El artículo 123 de la Constitución tiene dos apartados. El apartado A protege a la mayoría de las personas trabajadoras y se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo. El apartado B regula el trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, y se desarrolla en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que también menciona al gobierno de la capital.

La diferencia no es un detalle: cambia la duración de las vacaciones, el aguinaldo mínimo, la forma de ingresar (el nombramiento), la seguridad social (ISSSTE en lugar de IMSS) y el tribunal ante el cual se reclama. Una guía pensada para la LFT puede no servirte si tu patrón es una dependencia pública.

Las personas que trabajan para gobiernos estatales y municipales están sujetas, en general, a leyes locales del servicio civil. Estas guías se limitan al ámbito federal y lo indican en cada caso.