Corregimos los errores de forma visible. Cuando una pieza publicada contiene un error sustantivo —una regla mal explicada, un artículo equivocado, un cálculo incorrecto o una fecha errónea—, la corregimos y registramos aquí y en la propia pieza qué decía, qué dice ahora, cuándo y por qué. No cambiamos en silencio el sentido de una nota.

Los ajustes que no alteran el sentido (erratas, estilo, enlaces) se anotan en el historial de cada pieza. Las actualizaciones por cambios en la ley no son correcciones: se registran como revisiones fechadas.

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Registro

  1. Prima dominical: cuánto se paga por trabajar en domingo

    Decía: Si el domingo es además tu día de descanso, se suma el pago por trabajar el descanso.

    Ahora dice: Si el domingo es además tu día de descanso y lo trabajas, el artículo 73 ordena pagar un salario doble; la ley no aclara si en ese caso también corresponde la prima dominical, y es una cuestión que conviene consultar.

    Motivo: Se afirmaba que la prima dominical se suma al pago por trabajar el descanso. La ley no lo aclara y no hay un criterio consultado que lo sostenga, así que se retiró esa conclusión y se explica como cuestión pendiente.

  2. ¿Cuánto dura un contrato de renta de vivienda en la CDMX y qué pasa cuando se vence?

    Decía: Estas reglas son de orden público: una cláusula que fije un plazo menor se tiene por no puesta.

    Ahora dice: Cuestión pendiente: un contrato pactado por menos de un año. El artículo 2448 declara irrenunciables las reglas del capítulo de vivienda y dispone que cualquier estipulación en contrario «se tendrá por no puesta». La ley no dice qué plazo rige entonces ni si la persona inquilina queda obligada al año completo, así que no damos una respuesta general.

    Motivo: Se presentaba como regla expresa el efecto de un plazo pactado menor a un año, y se daba por cierto el alcance de «salvo convenio en contrario». La ley no lo precisa, así que se retiraron esas conclusiones y se explican como cuestiones pendientes.

  3. Vacaciones: cuántos días corresponden y cómo se calcula la prima vacacional

    Decía: El artículo 79 establece que las vacaciones no se compensan normalmente con dinero.

    Ahora dice: El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; la única excepción es la remuneración proporcional cuando la relación termina antes de cumplirse el año de servicios.

    Motivo: La palabra «normalmente» sugería excepciones que el texto legal no contiene.