Respuesta breve

Al cumplir un año de servicios corresponden al menos 12 días laborables de vacaciones pagadas; se suman 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto, y desde el sexto año, 2 días más por cada cinco años. Además del salario de esos días se paga una prima de al menos 25% sobre ese salario. Son mínimos: el contrato puede mejorarlos, no reducirlos.

A quién aplica
Personas trabajadoras cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo (apartado A), con relación continua.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (tienen reglas propias, ver LFTSE); trabajo de temporada o discontinuo, que se calcula en proporción a los días trabajados.
Periodo
Reglas vigentes desde la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

Las vacaciones y la prima vacacional son dos cosas distintas. Las vacaciones son días de descanso en los que sigues cobrando tu salario normal. La prima vacacional es un pago adicional que se calcula sobre el salario de esos días. Confundirlas lleva a errores en ambos sentidos: pensar que la prima sustituye al salario, o creer que el descanso puede cambiarse por dinero.

Cuántos días corresponden

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo fija el mínimo: quien tiene más de un año de servicios disfruta de un periodo anual de vacaciones pagadas que no puede ser inferior a doce días laborables y que aumenta dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, aumenta dos días por cada cinco de servicios.

Años de servicio cumplidosDías laborables mínimos
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030

La tabla aplica la regla del artículo 76 tramo por tramo: del sexto al décimo año se suman dos días a los veinte del quinto año, y así sucesivamente cada cinco años. La tabla es el resultado de aplicar esa regla; el texto de la ley no trae la tabla, trae la regla.

Dos precisiones. Primero, son días laborables: días en que normalmente trabajarías, no días naturales de calendario. Si trabajas de lunes a viernes, 12 días laborables abarcan más de dos semanas de calendario. Segundo, son mínimos: si tu contrato individual, el contrato colectivo o una política de la empresa otorgan más días, se aplica lo más favorable.

Cómo se paga: salario del descanso y prima

Durante las vacaciones recibes el salario que te corresponde por esos días, como si trabajaras. Encima de eso, el artículo 80 ordena una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones.

Cuenta con salario diario fijoSalario del periodo = salario diario × días de vacacionesPrima vacacional = salario del periodo × porcentaje de prima (mínimo 25%)
Caso ficticio · no es un caso realOcho años de antigüedad y salario diario de $500

Con ocho años cumplidos, la persona está en el tramo de 6 a 10 años: 22 días laborables. El salario de esos días es $500 × 22 = $11,000, que es el pago ordinario de esos días. La prima mínima adicional es $11,000 × 0.25 = $2,750 brutos. Si el contrato pacta una prima de 50%, sería $5,500.

El ejemplo usa cifras brutas: no descuenta impuestos ni cuotas. Puedes repetir la operación con tus datos en la calculadora de vacaciones, que muestra cada paso.

Cuándo y cómo se disfrutan

  • Al menos doce días seguidos. El artículo 78 dispone que, del total del periodo, la persona trabajadora disfrute de doce días continuos por lo menos; el resto puede distribuirlo en la forma y tiempo que requiera.
  • Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, según el artículo 81. El mismo artículo obliga al patrón a entregar cada año una constancia con la antigüedad, el periodo de vacaciones y la fecha en que deben disfrutarse.
  • No se cambian por dinero. El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. La excepción está en el mismo artículo: si la relación termina antes de cumplirse el año de servicios, corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

Si trabajas por temporada o de forma discontinua

El artículo 77 reconoce a quienes prestan servicios discontinuos o de temporada un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año. La tabla anterior no se aplica de forma directa: primero hay que establecer cuántos días se trabajaron.

Antes de reclamar una diferencia

  1. Confirma tu fecha de ingreso y cuántos años de servicio completos llevas.
  2. Revisa la constancia anual del artículo 81 y tus recibos de nómina: cuántos días gozaste y cuánto se pagó de prima.
  3. Compara con tu contrato individual o colectivo: pueden dar más días o una prima mayor.
  4. Si tu salario es variable (comisiones, destajo), la base de cálculo no es tan simple como en el ejemplo.
  5. Si no llegas a un acuerdo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede asesorarte o representarte si lo solicitas (artículo 530); existe la federal (PROFEDET) y las de cada estado. Antes de demandar, por regla general hay que acudir al Centro de Conciliación (artículo 684-B).

Límites de esta explicación

  • Supone salario diario fijo; con salario variable, la base de cálculo requiere revisar los ingresos del periodo.
  • No calcula vacaciones pendientes de años anteriores ni el pago proporcional al terminar la relación.
  • No aplica a personas trabajadoras al servicio del Estado ni sustituye la revisión de un contrato colectivo.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 530, 684-BCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones (DOF 27 de diciembre de 2022)Diario Oficial de la Federación · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

  • Publicación.
  • Migración al nuevo formato editorial: respuesta breve, alcance, citas por artículo y ficha de verificación.
  • Se retiró una afirmación sobre qué tan frecuente es una situación, que no tenía fuente.
  • Corrección. Decía: «El artículo 79 establece que las vacaciones no se compensan normalmente con dinero.». Ahora dice: «El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; la única excepción es la remuneración proporcional cuando la relación termina antes de cumplirse el año de servicios.». Motivo: La palabra «normalmente» sugería excepciones que el texto legal no contiene.

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