Respuesta breve

La Ley Federal del Trabajo ordena un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, sigas o no en el empleo. Un contrato puede dar más días, no menos.

A quién aplica
Personas trabajadoras cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado federal, que tienen una regla propia de aguinaldo en la LFTSE.
Periodo
Regla vigente del artículo 87 de la LFT (último cambio a este artículo: DOF 31-12-1975).

El aguinaldo es una prestación anual que la ley impone a todos los patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo. No depende de que a la empresa le haya ido bien ni de que la persona siga trabajando en diciembre.

Qué dice la ley

El artículo 87 de la LFT establece tres reglas:

  1. Monto mínimo: un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos.
  2. Fecha: debe pagarse antes del día veinte de diciembre.
  3. Proporcionalidad: quienes no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a la parte proporcional, conforme al tiempo trabajado, independientemente de que estén laborando o no en la fecha de pago.

La tercera regla es la que más se olvida: si renunciaste o te despidieron en agosto, el aguinaldo proporcional de enero a agosto también se te debe y forma parte del finiquito.

Cómo se estima el proporcional

La ley ordena pagar la proporción, pero no redacta una fórmula única. Una forma de estimarla, que usamos en los ejemplos y en la calculadora de este sitio, es dividir los días trabajados entre los días del año:

Estimación con salario diario fijoAguinaldo anual = salario diario × días de aguinaldo (mínimo 15)Aguinaldo proporcional = aguinaldo anual × (días computables ÷ días del año)
Caso ficticio · no es un caso realCuatro meses trabajados en 2026

Una persona entró a trabajar y acumuló 120 días computables en 2026, con salario diario fijo de $500 y el mínimo legal de 15 días. Aguinaldo anual: $500 × 15 = $7,500. Proporción: 120 ÷ 365 = 0.3288. Aguinaldo proporcional: $7,500 × 120 ÷ 365 = $2,465.75 brutos. En un año bisiesto el divisor sería 366.

Si tu contrato o el contrato colectivo dan más días (por ejemplo, 30), se usa esa cifra en lugar de 15. Puedes repetir la cuenta con tus datos en la calculadora de aguinaldo, que muestra el divisor que usa.

Qué revisar si te pagaron menos

  • La base: el aguinaldo se calcula sobre el salario; si tu salario es variable, pregunta cómo se obtuvo la cifra diaria.
  • Los días computables: si te descontaron días, pide que te expliquen por qué. La herramienta no decide qué ausencias cuentan.
  • Anticipos: algunas empresas adelantan parte del aguinaldo; réstalo antes de reclamar una diferencia.
  • Tu recibo: conserva el recibo o comprobante de pago. En un juicio, el artículo 784 pone a cargo del patrón probar el pago del aguinaldo cuando exista controversia, y el artículo 804 le obliga a conservar los comprobantes.

Si trabajas para el gobierno

Quienes trabajan para dependencias federales se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que fija un aguinaldo distinto. Consulta la materia Trabajo en el sector público.

Límites de esta explicación

  • Supone salario diario fijo; con comisiones o salario variable la base puede calcularse de otra forma.
  • No calcula impuestos: las cifras son brutas.
  • No resuelve qué ausencias o incapacidades deben descontarse de los días computables en un caso concreto.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 87, 784, 804Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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