Las empresas con utilidades deben repartir entre su personal el 10% de su renta gravable, porcentaje que fijó la Comisión Nacional en su resolución publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020 y que el manual oficial de reparto de utilidades 2026 del SAT sigue aplicando. La mitad se reparte según días trabajados y la otra mitad según salarios. El pago debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual. Cada persona tiene un tope: tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que le convenga más.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras de empresas sujetas a la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Directores, administradores y gerentes generales; trabajadoras y trabajadores del hogar; empresas exceptuadas (por ejemplo, las de nueva creación en su primer año). Personas al servicio del Estado.
- Periodo
- Artículos 117 a 131 de la LFT; porcentaje ratificado por resolución publicada en el DOF el 18-09-2020.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional: si la empresa en la que trabajas tuvo utilidades, una parte te corresponde. No es un bono discrecional ni depende de tu desempeño.
Cuánto se reparte
El artículo 117 de la LFT remite al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y el artículo 120 precisa que la utilidad es la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La resolución de la Sexta Comisión, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020, determinó que el porcentaje debe mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable. El manual de reparto de utilidades 2026 del SAT cita esa misma resolución como la que fija el porcentaje y aplica el 10% en sus ejemplos. La Comisión puede revisar el porcentaje cuando existan nuevos estudios que lo justifiquen; si lo hace, actualizaremos esta guía.
Cómo se divide entre el personal
Según el artículo 123, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
- Primera mitad: por igual entre todas las personas trabajadoras, según los días trabajados en el año, sin importar el salario.
- Segunda mitad: en proporción a los salarios devengados durante el año.
La mitad, $50,000, se reparte por días trabajados y la otra mitad por salarios. Si una persona trabajó todo el año (365 días) en una plantilla que suma 3,650 días trabajados, recibe de la primera mitad $50,000 × 365 ÷ 3,650 = $5,000. Si su salario anual fue de $120,000 y la suma de salarios de todos es de $1,200,000, recibe de la segunda mitad $50,000 × 120,000 ÷ 1,200,000 = $5,000. Total: $10,000, sujeto al tope individual. Cifras ficticias.
El tope individual
La fracción VIII del artículo 127, añadida con la reforma de subcontratación de 2021, limita la participación de cada persona a tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para ella.
Quién participa y quién no
El mismo artículo 127 establece, entre otras reglas:
- No participan los directores, administradores y gerentes generales, ni las personas trabajadoras del hogar.
- Personal de confianza: sí participa, pero con salario tope (el del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, aumentado 20%).
- Eventuales: participan si trabajaron al menos sesenta días en el año.
- Plataformas digitales: participan si su tiempo efectivamente laborado supera 288 horas anuales.
- Las madres trabajadoras en periodos pre y postnatales y quienes están incapacitados por riesgo de trabajo se consideran en servicio activo.
Algunas empresas están exceptuadas (artículo 126): las de nueva creación en su primer año, las que elaboran un producto nuevo en sus dos primeros años, instituciones de asistencia privada sin lucro, el IMSS e instituciones descentralizadas con fines culturales o asistenciales, y las que tengan un capital menor al que fije la STPS.
Cuándo se paga
El artículo 122 ordena efectuar el reparto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una objeción de los trabajadores. Las utilidades no reclamadas en el año en que son exigibles se agregan a la utilidad repartible del año siguiente.
Cómo revisar tu parte
Una comisión mixta de representantes del patrón y del personal formula un proyecto con la participación de cada persona y lo fija en un lugar visible; puedes hacer observaciones dentro de quince días (artículo 125). Revisa que tus días y tu salario estén bien registrados.
Límites de esta explicación
- No calcula la renta gravable de una empresa ni explica su determinación fiscal.
- Las fechas exactas dependen de cuándo deba pagar el patrón su impuesto anual.
- Esta guía no sustituye la revisión del proyecto de reparto que la comisión mixta debe publicar en cada empresa.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 117, 120, 122, 123, 125, 126, 127Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (DOF 18 de septiembre de 2020)Diario Oficial de la Federación · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Reparto de utilidades 2026. Manual laboral y fiscal sobre la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas (SAT, STPS y PROFEDET)Servicio de Administración Tributaria · consultado el 29 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Se confirmó la vigencia del 10% con el manual oficial de reparto de utilidades 2026 del SAT, que remite a la resolución del DOF de 18-09-2020.
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