La LFT prohíbe la subcontratación de personal: que una empresa ponga a sus trabajadores a disposición de otra. Solo se permite subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe, con un contrato escrito y un contratista registrado ante la STPS. Si el contratista incumple con sus trabajadores, la empresa que contrató responde solidariamente.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras y empresas sujetas a la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Agencias de reclutamiento que solo seleccionan o capacitan: no son patrones.
- Periodo
- Artículos 12 a 15 de la LFT, reformados por el decreto publicado en el DOF el 23-04-2021.
Hay personas que trabajan en una empresa pero cuyo patrón formal es otra (“la de nómina”). La reforma de 2021 cambió las reglas para esos esquemas.
Lo que está prohibido
El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, entendida como proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona o empresa. Las agencias de empleo pueden reclutar, seleccionar, entrenar o capacitar, pero no son patrones: ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Lo que sí se permite
El artículo 13 permite subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas siempre que:
- No formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe; y
- El contratista esté registrado en el padrón público de la STPS.
Los servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo también se consideran especializados si cumplen la misma condición.
Una cadena de restaurantes contrata a una empresa especializada para dar mantenimiento a sus sistemas de refrigeración: no es su actividad preponderante y, si el contratista está registrado, puede ser válido. Si la misma cadena contrata a “una empresa de personal” para que le proporcione meseros, eso se parece a la subcontratación de personal que prohíbe el artículo 12. Casos ficticios; la calificación final depende de los hechos.
Requisitos del contrato y del registro
- El artículo 14 exige contrato por escrito con el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán.
- El artículo 15 exige que el contratista tenga registro ante la STPS, para lo cual debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; el registro se renueva cada tres años y los registrados aparecen en un padrón público en internet.
Qué significa para quien trabaja
- Si trabajas para un contratista que presta un servicio especializado, tu patrón es el contratista, con todas sus obligaciones.
- Si el contratista incumple tus derechos, la empresa que contrató el servicio es responsable solidaria respecto de los trabajadores que usó (artículo 14). Puedes reclamar a ambas.
- Si en realidad trabajas en la actividad principal de una empresa a través de otra “de nómina”, conviene pedir orientación: la ley considera patrón a quien se beneficia de los servicios.
Utilidades
La misma reforma de 2021 añadió el tope individual al reparto de utilidades; lo explicamos en PTU.
Límites de esta explicación
- No analiza consecuencias fiscales de la subcontratación (deducibilidad, IVA), que se rigen por otras leyes.
- Si una actividad es o no «especializada» depende de los hechos; esta guía no la califica.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12, 13, 14, 15Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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