Respuesta breve

Si la empresa o el establecimiento cambia de dueño, tu relación de trabajo continúa: la sustitución de patrón no la afecta, así que conservas tu antigüedad y condiciones. El patrón anterior responde solidariamente con el nuevo por las obligaciones nacidas antes del cambio durante seis meses, contados desde que se avisó al sindicato o a los trabajadores; después, solo responde el nuevo. Para que haya sustitución deben transmitirse los bienes de la empresa.

A quién aplica
Personas trabajadoras y patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE).
Periodo
Artículo 41 de la LFT; párrafo final adicionado por la reforma DOF 23-04-2021.

“La empresa se vendió, firmen su renuncia y los recontratamos con la nueva razón social.” Es una frase que puede costarte antigüedad y prestaciones. La ley protege la continuidad del empleo.

La regla: el empleo continúa

El artículo 41 de la LFT establece que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. Tu antigüedad, tu salario y tus condiciones siguen igual con el nuevo patrón.

Por eso, si con motivo de una venta te piden firmar una renuncia y un contrato nuevo, pregunta por qué: una renuncia rompe la continuidad y puede afectar prestaciones como la prima de antigüedad, que en caso de renuncia solo procede con quince años de servicio (artículo 162).

Quién responde por las deudas anteriores

El mismo artículo reparte la responsabilidad:

  • El patrón sustituido (el anterior) es solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones laborales y legales nacidas antes de la sustitución, hasta por seis meses.
  • Ese plazo de seis meses se cuenta desde que se dio aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
  • Pasados los seis meses, solo responde el nuevo patrón.

“Solidariamente” significa que puedes reclamar la totalidad a cualquiera de los dos durante ese periodo.

El requisito de 2021: transmitir los bienes

La reforma de 2021 añadió un párrafo: para que surta efectos la sustitución patronal deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. El cambio buscó evitar que se usara la figura solo en papel, trasladando personal a otra empresa sin que esta recibiera realmente el negocio.

Caso ficticio · no es un caso realUna cafetería que se traspasa

El dueño de una cafetería la vende con su local, equipo y marca a otra persona, y avisa por escrito al personal el 1 de marzo. Las relaciones de trabajo continúan con el nuevo dueño. Si al vendedor le quedó pendiente pagar vacaciones anteriores, el personal puede reclamarlas a cualquiera de los dos hasta el 1 de septiembre; después, solo al nuevo dueño. Caso ficticio y simplificado.

Qué conviene hacer

  1. Pide por escrito el aviso de sustitución y conserva la fecha.
  2. Verifica en tus recibos y en tu historial del IMSS que tu antigüedad se mantenga.
  3. Revisa si tienes prestaciones pendientes con el patrón anterior y reclámalas pronto.
  4. No firmes renuncias ni finiquitos “por trámite” sin orientación.

Límites de esta explicación

  • Determinar si hubo sustitución patronal en un caso concreto (por ejemplo, cambios de razón social sin traspaso claro) depende de pruebas.
  • No analiza efectos fiscales o mercantiles de la venta de una empresa.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 41, 162Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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