Respuesta breve

El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y se debe siempre que termina la relación, sin importar la causa: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional pendientes o proporcionales, y otras prestaciones. La liquidación agrega indemnizaciones cuando el despido es injustificado o cuando la persona trabajadora rescinde por culpa del patrón: tres meses de salario y, en ciertos casos, 20 días por año. La prima de antigüedad tiene reglas propias.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo al terminar su relación de trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE). Regímenes especiales con indemnizaciones distintas.
Periodo
Artículos 33, 48 a 50, 52, 79, 80, 87 y 162 de la LFT; última reforma consultada DOF 14-05-2026.

“Finiquito” y “liquidación” se usan como sinónimos, pero no lo son. La diferencia práctica es grande: en uno recibes lo que ya ganaste; en el otro, además, una indemnización por perder el empleo sin causa justificada.

Lo que siempre se paga: el finiquito

Cuando termina la relación de trabajo —por renuncia, despido, fin de un contrato temporal o mutuo acuerdo—, el patrón debe pagar lo que la persona ya devengó. Los conceptos que puede incluir son:

ConceptoFundamento
Salarios pendientes de pagoArt. 82 y siguientes
Aguinaldo proporcional del añoArt. 87
Vacaciones no disfrutadas y proporcionales del año en cursoArt. 79
Prima vacacional sobre esas vacacionesArt. 80
Prima de antigüedad, cuando procedeArt. 162
Otras prestaciones pactadas o pendientes (por ejemplo, reparto de utilidades)Contrato y LFT

Lo que se agrega en una liquidación

La liquidación incluye las indemnizaciones que la ley prevé cuando la relación termina por causa imputable al patrón:

  • Tres meses de salario. Si el despido es injustificado, la persona puede pedir que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario (artículo 48). Si el patrón no prueba en juicio la causa del despido, además corresponden salarios vencidos hasta por doce meses y, en su caso, intereses.
  • Veinte días por año. No aparece en todos los despidos. El artículo 50 la prevé cuando el patrón queda eximido de reinstalar en los casos del artículo 49 (por ejemplo, antigüedad menor de un año, trabajadores de confianza, trabajo del hogar o eventuales) y cuando la persona trabajadora rescinde la relación por culpa del patrón (artículo 52). En relaciones por tiempo indeterminado son veinte días de salario por cada año de servicios; en las de tiempo determinado hay reglas propias.
  • Prima de antigüedad. Doce días por año de servicio, con salario tope, que se paga en todo despido, sea justificado o no (artículo 162). La explicamos en prima de antigüedad.
Una fórmula que no es exacta

“La liquidación son tres meses más veinte días por año” no es una fórmula universal. Los veinte días dependen de los supuestos de los artículos 49, 50 y 52. En un despido injustificado típico, la opción de la persona trabajadora es reinstalación o tres meses de salario, más lo que corresponda por salarios vencidos y prima de antigüedad.

Ejemplo de finiquito por renuncia

Caso ficticio · no es un caso realRenuncia el 31 de agosto de 2026

Una persona entró el 1 de julio de 2023, gana $500 diarios fijos y renuncia el 31 de agosto de 2026. Supuestos: ya disfrutó las vacaciones de los tres años completos y no le deben salarios.

  • Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 31 de agosto hay 243 días. $500 × 15 × 243 ÷ 365 = $4,993.15.
  • Vacaciones proporcionales: en su cuarto año de servicio le corresponderían 18 días; del 1 de julio al 31 de agosto trabajó 62 días de ese año. $500 × 18 × 62 ÷ 365 = $1,528.77.
  • Prima vacacional (25%): $1,528.77 × 0.25 = $382.19.
  • Prima de antigüedad: no procede, porque en la renuncia voluntaria se requieren al menos quince años de servicio.

Los proporcionales se estiman con el método que usamos en este sitio (días trabajados entre días del año); la ley ordena pagar la parte proporcional, pero no fija esa fórmula.

Finiquito estimado: $6,904.11 brutos. Caso ficticio con cifras simplificadas.

Firmar el finiquito

El artículo 33 exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y que se ratifique ante el Centro de Conciliación o el tribunal, que lo aprueba si no contiene renuncia de derechos. Si se firma sin intervención de la autoridad, puede reclamarse la nulidad de lo que implique renuncia de derechos. Antes de firmar:

  1. Pide el desglose por concepto y la operación de cada uno.
  2. Compara con tus recibos y con tus propias cuentas (las calculadoras de vacaciones y de aguinaldo ayudan).
  3. No firmes hojas en blanco ni renuncias sin fecha.
  4. Si no estás de acuerdo, la conciliación laboral es gratuita y los Centros de Conciliación deben orientar sobre tus derechos.

Límites de esta explicación

  • El ejemplo supone salario diario fijo y que las vacaciones de años anteriores ya se disfrutaron.
  • No calcula salarios vencidos, intereses ni impuestos, que dependen del caso y del procedimiento.
  • Existen plazos para reclamar que esta guía no desarrolla; si hay desacuerdo, acude cuanto antes a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 33, 48, 49, 50, 52, 79, 80, 82, 87, 162Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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