La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicios. Se paga siempre que la persona es despedida (con o sin justificación) o se separa por causa justificada; si renuncia voluntariamente, solo cuando tiene al menos 15 años de servicio. Para calcularla, el salario no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del salario mínimo.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras de planta bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado (LFTSE).
- Periodo
- Artículos 162, 485 y 486 de la LFT, vigentes.
Es una prestación que reconoce el tiempo trabajado. A diferencia de la indemnización por despido, no depende de que el despido haya sido injustificado.
La regla: doce días por año
El artículo 162 de la LFT establece que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad equivalente al importe de doce días de salario por cada año de servicios.
Cuándo se paga
| Cómo termina la relación | ¿Se paga? |
|---|---|
| Renuncia voluntaria con menos de 15 años | No |
| Renuncia voluntaria con 15 años o más | Sí |
| Separación por causa justificada (por ejemplo, rescisión por culpa del patrón) | Sí |
| Despido, justificado o injustificado | Sí |
| Muerte de la persona trabajadora | Sí, a sus beneficiarios, cualquiera que sea la antigüedad |
La fracción VI del mismo artículo aclara que la prima se paga independientemente de cualquier otra prestación: no la sustituye la indemnización ni el finiquito.
El salario que se usa: mínimo y tope
La fracción II remite a los artículos 485 y 486: la base no puede ser inferior al salario mínimo, y si el salario de la persona excede el doble del salario mínimo aplicable, se toma ese doble como máximo.
Una persona con 7 años completos gana $500 diarios. Para el ejemplo, supón que $500 no rebasa el doble del salario mínimo aplicable, así que la base es $500. Prima: $500 × 12 × 7 = $42,000 brutos. Si su salario fuera mayor que el doble del mínimo, la base sería ese doble. Caso ficticio.
Retiros voluntarios masivos
Si en un año se retira más del diez por ciento de los trabajadores de la empresa o de una categoría, la fracción IV del artículo 162 permite diferir parte de los pagos al año siguiente, dando preferencia a quienes se retiran primero o a quienes tienen mayor antigüedad.
Relación con otras prestaciones
La prima de antigüedad se suma al finiquito y, en su caso, a la indemnización por despido injustificado. Si renuncias antes de los 15 años, no procede, pero sí el resto del finiquito.
Límites de esta explicación
- Para calcular el tope necesitas el salario mínimo vigente de tu zona; esta guía no lo fija.
- La ley habla de «cada año de servicios»; si se paga la fracción del año en curso es un punto que conviene confirmar en tu caso.
- No cubre el pago diferido por retiros masivos (art. 162, fracción IV) más allá de su descripción general.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 162, 485, 486Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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