Respuesta breve

Al renunciar tienes derecho al finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y proporcionales con su prima vacacional, y otras prestaciones pendientes. La prima de antigüedad solo procede si tienes 15 años o más de servicio. No corresponde indemnización por despido. Renuncia por escrito, con fecha, conserva una copia firmada de recibido y no firmes documentos en blanco.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo que deciden terminar la relación.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE). Quien deja el trabajo por culpa del patrón: eso es rescisión, con otras consecuencias.
Periodo
Artículos 33, 79, 80, 87 y 162 de la LFT, vigentes.

Renunciar es un derecho: nadie puede obligarte a seguir trabajando. Pero la renuncia cambia lo que puedes reclamar, así que conviene hacerlo bien y en el momento en que lo decidas tú.

Qué te pagan al renunciar

Al terminar la relación por renuncia se paga lo ya ganado. Los conceptos habituales son:

  • Salarios pendientes hasta tu último día.
  • Aguinaldo proporcional del año: el artículo 87 lo reconoce a quien no cumplió el año, esté o no laborando en la fecha de pago.
  • Vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional del año en curso: el artículo 79 prevé remuneración proporcional cuando la relación termina antes de cumplirse el año de servicios.
  • Prima vacacional de al menos 25% sobre esas vacaciones (artículo 80).
  • Prima de antigüedad, solo si tienes quince años de servicio o más (artículo 162, fracción III).
  • Otras prestaciones pendientes, como el reparto de utilidades del ejercicio que se pague después.

No corresponde la indemnización de tres meses, que es propia del despido injustificado. Un ejemplo completo está en finiquito y liquidación.

Renuncia o rescisión: no es lo mismo

Si te vas porque el patrón incumplió (te redujo el salario, no te paga a tiempo, te maltrata), la ley lo trata como rescisión por causa imputable al patrón, con derecho a indemnización. Si en lugar de eso firmas una renuncia “voluntaria”, puedes perder ese derecho. Antes de firmar, lee rescisión por culpa del patrón.

Cómo presentarla

  1. Por escrito, dirigida a la persona empleadora, con tu nombre, puesto, fecha de presentación y el último día que trabajarás.
  2. Dos ejemplares: entrega uno y pide que en el otro te firmen o sellen de recibido, con fecha.
  3. Si no quieren recibirla, envíala por un medio que deje constancia (por ejemplo, correo electrónico a tu superior y a recursos humanos) y guarda la evidencia.
  4. Nunca firmes una renuncia en blanco o sin fecha, ni “para el expediente”. Una hoja firmada sin fecha puede usarse después para simular que renunciaste cuando en realidad te despidieron.

Al recibir el finiquito

El artículo 33 declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones, y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, con el detalle de los derechos comprendidos, y se ratifique ante el Centro de Conciliación. Pide el desglose por concepto, revísalo con tus recibos y no firmes si no te entregan copia.

¿Hay que avisar con anticipación?

La LFT no establece un plazo general de aviso previo para que una persona trabajadora renuncie. Algunos contratos piden avisar con anticipación para organizar la entrega del puesto; es buena práctica hacerlo cuando sea posible, pero revisa qué dice tu contrato y, si tienes dudas sobre una cláusula, consulta a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Límites de esta explicación

  • La LFT no fija un preaviso obligatorio general para la renuncia; revisa tu contrato, pero esta guía no evalúa cláusulas concretas.
  • No calcula impuestos ni prestaciones contractuales adicionales.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 33, 79, 80, 87, 162Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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