Si el patrón te reduce el salario, no te paga en la fecha o lugar convenidos, te maltrata o acosa, pone en peligro grave tu salud o seguridad o te exige actos contra tu dignidad, puedes rescindir la relación sin responsabilidad y el patrón debe indemnizarte como en el artículo 50 (incluye tres meses de salario y 20 días por año en relaciones por tiempo indeterminado). No es una renuncia: tiene reglas y plazos propios.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado (LFTSE).
- Periodo
- Artículos 50 a 52 de la LFT, vigentes.
Cuando el incumplimiento viene del patrón, irse del trabajo no tiene por qué significar perder derechos. La ley lo llama rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
Las causas del artículo 51
El artículo 51 de la LFT enumera diez causas:
- Engaño del patrón sobre las condiciones del trabajo al proponerlo (dentro de los primeros 30 días).
- Faltas de probidad, violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual o malos tratos del patrón, sus familiares o representantes contra la persona trabajadora o su familia cercana, dentro del servicio.
- Esos mismos actos fuera del servicio, si son tan graves que hacen imposible la relación.
- Reducir el salario.
- No pagar el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
- Daños causados maliciosamente en herramientas o útiles de la persona trabajadora.
- Peligro grave para la seguridad o salud de la persona trabajadora o su familia, por falta de condiciones higiénicas o de medidas de seguridad.
- Imprudencia o descuido inexcusable del patrón que comprometa la seguridad del lugar.
- Exigir actos, conductas o comportamientos que atenten contra la dignidad de la persona trabajadora.
- Causas análogas, igual de graves.
Qué se cobra
El artículo 52 dispone que la persona trabajadora puede separarse de su trabajo y que el patrón debe indemnizarla en los términos del artículo 50. Según el artículo 50, en una relación por tiempo indeterminado eso significa veinte días de salario por cada año de servicios y, además, tres meses de salario, más salarios vencidos e intereses en su caso. A eso se suman el finiquito y la prima de antigüedad, que procede cuando la separación es por causa justificada.
Renuncia o rescisión
| Renuncia voluntaria | Rescisión por culpa del patrón | |
|---|---|---|
| Motivo | Decisión de la persona trabajadora | Incumplimiento del patrón (art. 51) |
| Indemnización | No | Sí, en términos del art. 50 |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más | Sí |
| Qué hay que probar | Nada especial | La causa del art. 51 |
A una persona le bajan el sueldo de $12,000 a $10,000 al mes “por la situación”, sin su consentimiento. La fracción IV del artículo 51 prevé la reducción de salario como causa de rescisión. Si decide separarse por esa razón, conviene que lo haga por escrito explicando la causa y que conserve recibos anteriores y posteriores. Caso ficticio.
Cómo proceder
- Documenta la causa: recibos, mensajes, testigos, fotos de condiciones inseguras.
- Si decides separarte, deja constancia por escrito de que lo haces por la causa concreta del artículo 51, no como renuncia voluntaria.
- La ley fija un plazo para separarse desde que conoces la causa. Pide orientación de inmediato en el Centro de Conciliación, que debe asesorarte gratuitamente (artículo 684-E, fracción III), o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Límites de esta explicación
- La ley fija un plazo para separarse tras conocer la causa; esta guía no lo desarrolla. Consulta pronto a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación.
- La prueba de la causa corresponde a quien la alega; esta guía no evalúa si tus pruebas bastan.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 50, 51, 52, 684-ECámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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