Respuesta breve

Un despido es justificado solo si existe una de las causas del artículo 47 de la LFT y el patrón entrega un aviso escrito con la conducta y la fecha. Si no hay aviso, se presume que el despido fue injustificado. Ante un despido injustificado puedes pedir reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, además de lo que ya ganaste. Primero hay que acudir al Centro de Conciliación. Hay plazos cortos: busca orientación cuanto antes.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo que fueron despedidas.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE), cuyo cese sigue otras reglas.
Periodo
Artículos 47 a 50, 684-A y siguientes de la LFT; última reforma consultada DOF 14-05-2026.

Que te digan “ya no vengas” o “estás despedido” no resuelve si el despido fue legal. La ley exige una causa y un aviso por escrito. Lo que puedes reclamar depende de ambos.

Despido justificado: causa y aviso

El artículo 47 de la LFT enumera las causas que permiten al patrón terminar la relación sin responsabilidad: engaño con certificados falsos (dentro de los primeros treinta días), faltas de probidad o violencia, daños intencionales, más de tres faltas en treinta días sin permiso ni causa justificada, desobediencia sin causa justificada, presentarse en estado de embriaguez, acoso sexual, entre otras. Las explicamos una por una en causas de rescisión.

Pero no basta con que exista la causa. El mismo artículo obliga al patrón a dar un aviso escrito que refiera claramente la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que ocurrió. Ese aviso debe entregarse personalmente al momento del despido, o comunicarse al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que lo notifique.

Si no te dieron aviso

Según el artículo 47, la falta de aviso, entregado personalmente o por conducto del tribunal, por sí sola presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario de que el despido sí fue justificado. Anota la fecha, la hora y quién te despidió, y guarda mensajes o testigos.

Si el despido fue injustificado: dos caminos

El artículo 48 te permite elegir:

  1. Reinstalación: volver a tu trabajo en las mismas condiciones.
  2. Indemnización: el importe de tres meses de salario.

En ambos casos, si en el juicio el patrón no prueba la causa del despido, tienes derecho además a salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por doce meses, y a intereses si el juicio se prolonga más, en los términos del mismo artículo.

Hay casos en que el patrón puede negarse a reinstalar pagando las indemnizaciones del artículo 50: cuando la antigüedad es menor de un año, en trabajos de confianza, en el trabajo del hogar, con trabajadores eventuales, en plataformas digitales (salvo violaciones a derechos colectivos) y cuando el tribunal considera que el contacto directo y permanente impide la relación (artículo 49). En esos casos la indemnización incluye, además de los tres meses, veinte días por año de servicios en relaciones por tiempo indeterminado.

Aparte de la indemnización, te corresponde lo que ya ganaste (el finiquito) y la prima de antigüedad, que se paga en todo despido. Lo comparamos en finiquito y liquidación.

El primer paso: conciliación

Antes de demandar, por regla general hay que solicitar la conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda (artículo 684-B). Los Centros deben dar asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y sobre los plazos para reclamarlos (artículo 684-E, fracción III). La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorarte o representarte si lo solicitas (artículo 530). Lo explicamos paso a paso en conciliación laboral.

Qué hacer desde el primer día

  • No firmes una renuncia si te despidieron: una renuncia cambia lo que puedes reclamar.
  • Pide el aviso de rescisión por escrito; si no te lo dan, anótalo.
  • Reúne pruebas de la relación y del despido: recibos, mensajes, gafete, testigos. Te ayuda la guía trabajo sin contrato.
  • Acude pronto a orientación gratuita: el tiempo para reclamar corre.

Límites de esta explicación

  • No evalúa si una causa de despido concreta está probada: eso lo decide un tribunal con las pruebas.
  • No desarrolla los plazos para reclamar. Existen y son cortos: acude pronto a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación, que deben orientarte gratuitamente sobre ellos.
  • No cubre regímenes especiales ni el sector público.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 47, 48, 49, 50, 530, 684-B, 684-ECámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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