Respuesta breve

El artículo 47 de la LFT enumera las causas que permiten al patrón terminar la relación sin pagar indemnización: engaño con documentos falsos, faltas de probidad, violencia, daños intencionales, más de tres faltas en 30 días sin permiso ni causa justificada, desobediencia sin causa, acoso sexual, presentarse en estado de embriaguez, entre otras. Cada causa tiene condiciones, el patrón debe probarla y entregar un aviso escrito con la conducta y la fecha.

A quién aplica
Relaciones de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE).
Periodo
Artículo 47 de la LFT, con reformas de 2012 y 2019; última reforma consultada DOF 14-05-2026.

“Rescindir” significa terminar la relación por incumplimiento de la otra parte. Cuando la causa la da la persona trabajadora, el patrón puede despedir sin pagar la indemnización por despido injustificado. Pero solo si la causa encaja en la ley, se prueba y se avisa por escrito.

Las causas, agrupadas

El artículo 47 de la LFT contiene quince fracciones. Para entenderlas mejor, las agrupamos:

GrupoFraccionesMatiz importante
Engaño al contratarICertificados o referencias falsas; la causa deja de tener efecto después de 30 días de trabajo
Conducta contra el patrón, directivos, clientes o proveedoresII y IVFaltas de probidad, violencia, amagos, injurias; no cuenta si hubo provocación o defensa propia. Fuera del servicio, solo si es tan grave que hace imposible la relación
Conducta contra compañerosIIISolo si altera la disciplina del lugar de trabajo
DañosV y VIIntencionales; o graves por negligencia que sea la causa única del perjuicio
SeguridadVII y XIIImprudencia inexcusable; negarse a medidas preventivas
AcosoVIIIActos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
SecretosIXRevelar secretos de fabricación o asuntos reservados con perjuicio de la empresa
FaltasXMás de tres faltas en 30 días, sin permiso o sin causa justificada
DesobedienciaXISin causa justificada y siempre que se trate del trabajo contratado
Embriaguez o drogasXIIISalvo prescripción médica, que debe informarse antes de iniciar el servicio
PrisiónXIVSentencia ejecutoriada que impida cumplir la relación
DocumentosXIV BisFalta de documentos exigidos, imputable a la persona trabajadora, por más del tiempo que prevé el art. 43
AnálogasXVIgual de graves y con consecuencias semejantes

Lo que la causa no hace sola

  • Aviso por escrito. El patrón debe entregar un aviso que refiera claramente la conducta y la fecha en que ocurrió. Sin aviso, la ley presume que el despido fue injustificado. Lo explicamos en me despidieron.
  • Prueba. Si hay juicio, corresponde al patrón probar la causa de rescisión cuando exista controversia (artículo 784, fracción IV).
Caso ficticio · no es un caso realTres faltas no bastan

Una persona faltó tres días en un mes sin avisar. La fracción X exige más de tres faltas en un periodo de treinta días, así que tres faltas no actualizan esa causa. Si hubo una cuarta falta dentro del mismo periodo, el patrón tendría además que demostrar que fueron sin permiso ni causa justificada. Caso ficticio.

La otra cara

La persona trabajadora también puede rescindir la relación por culpa del patrón, con derecho a indemnización. Las causas están en el artículo 51 y las explicamos en rescisión por culpa del patrón.

Límites de esta explicación

  • No valora si un hecho concreto encuadra en una causa; eso depende de pruebas y del criterio del tribunal.
  • Las causas específicas de relaciones especiales (por ejemplo, trabajo del hogar) no se desarrollan aquí.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 47, 784Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

  • Publicación.

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