Antes de demandar a un patrón, por regla general hay que pedir una conciliación ante el Centro de Conciliación federal o local que corresponda. La solicitud pide pocos datos (tus datos, a quién se cita, su domicilio y el objeto). La audiencia se fija al presentarla, el procedimiento no debe exceder de 45 días naturales, los Centros dan asesoría jurídica gratuita y, si hay acuerdo, el convenio tiene fuerza de cosa juzgada.
- A quién aplica
- Conflictos individuales de trabajo sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado (LFTSE). Supuestos que la LFT exime de conciliación previa, que deben revisarse en cada caso.
- Periodo
- Artículos 684-A a 684-E de la LFT, adicionados en 2019; última reforma consultada DOF 14-05-2026.
Desde la reforma laboral de 2019, por regla general un conflicto de trabajo no empieza con una demanda sino con la conciliación. Es gratuita, relativamente rápida y puede terminar en un convenio con el mismo valor que una sentencia.
¿Es obligatoria?
El artículo 684-B de la LFT dispone que, antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación correspondiente para iniciar el procedimiento, con excepción de los supuestos que la propia ley exime. Existe un Centro Federal (el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) y centros locales en cada entidad; la solicitud se presenta en el que corresponda.
Qué pide la solicitud
Según el artículo 684-C, basta con:
- Tu nombre, CURP, identificación oficial y domicilio para notificaciones (si no tienes identificación, el Centro puede identificarte por otros medios).
- El nombre de la persona o empresa a la que se citará.
- Su domicilio para notificarle.
- El objeto de la cita.
Si no sabes el nombre del patrón o de la empresa, basta con señalar el domicilio donde trabajabas. Se puede presentar en persona, por escrito o por vía electrónica si el Centro lo tiene habilitado, y el personal debe ayudarte a elaborarla si lo pides (artículo 684-E).
Asesoría gratuita y confidencialidad
- Los Centros deben dar asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos, los plazos de prescripción y los procedimientos (artículo 684-E, fracción III).
- Lo que las partes aportan en la conciliación no puede usarse como prueba en otro procedimiento y no se comunica a terceros, salvo la constancia y el convenio (artículo 684-C).
La audiencia
- Al recibir la solicitud se fija día y hora; la audiencia debe celebrarse dentro de los quince días siguientes, y el patrón debe ser notificado con al menos cinco días de anticipación.
- Debes acudir personalmente. Puedes ir con una persona de confianza, o asistido por un abogado, licenciado en derecho o un procurador de la defensa del trabajo.
- El conciliador propone opciones de arreglo. Si hay acuerdo, se firma y ratifica un convenio en ese acto.
- Si hay indicios de acoso sexual, discriminación u otra violencia con riesgo de revictimización, el Centro debe evitar que te encuentres con la persona señalada (fracción XII).
- Todo el procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (artículo 684-D).
Si no hay acuerdo o el patrón no llega
Si no hay arreglo, o si solo acudes tú, el Centro emite la constancia de haber agotado la conciliación, necesaria para demandar. Si no se logra notificar al patrón pese a intentarlo, el Centro termina la instancia y deja a salvo tus derechos para ir al tribunal.
El valor del convenio
Un convenio celebrado ante el Centro adquiere la condición de cosa juzgada y puede ejecutarse ante el tribunal sin necesidad de ratificación adicional (fracción XIII). Si se pactan pagos diferidos, el convenio debe fijar una pena por incumplimiento no menor al salario diario por cada día de retraso. Antes de firmar, revisa que incluya todos los conceptos: te ayuda la guía de finiquito y liquidación.
Límites de esta explicación
- No desarrolla los plazos para reclamar, que siguen corriendo con reglas propias; el Centro debe informarte sobre ellos.
- No indica direcciones ni horarios de los Centros de Conciliación; verifica en su sitio oficial el que corresponde a tu caso.
- La competencia federal o local depende de la rama de actividad y de otros factores que no se analizan aquí.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 684-B, 684-C, 684-D, 684-ECámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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