Cuando no hay contrato colectivo aplicable, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, en al menos dos ejemplares (uno para cada parte). El escrito debe incluir, entre otros datos, el tipo de relación, el puesto, el lugar, la jornada, el salario y el día de pago. Si no hay contrato escrito, no pierdes tus derechos: la ley culpa al patrón de esa falta.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo, en especial al iniciar un empleo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado, cuya relación se formaliza por nombramiento (LFTSE).
- Periodo
- Artículo 25 con reformas de 2012 y 2019; LFT consultada con última reforma DOF 14-05-2026.
El contrato de trabajo no es un trámite opcional para el patrón, pero tampoco es lo que crea tus derechos. La ley los reconoce por el simple hecho de trabajar para alguien bajo sus órdenes y a cambio de un salario.
Relación y contrato producen los mismos efectos
El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, “cualquiera que sea el acto que le dé origen”. Y aclara que la prestación del trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Además, el artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe.
Cuándo debe haber un escrito
Según el artículo 24, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, en dos ejemplares por lo menos, uno para cada parte. Pide siempre tu ejemplar firmado: es la forma más sencilla de probar lo que se pactó.
Qué debe decir
El artículo 25 enumera el contenido mínimo:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de ambas partes.
- Si la relación es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si hay periodo de prueba.
- El servicio o servicios que se prestarán, determinados con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares de trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago.
- La indicación de que la persona será capacitada o adiestrada conforme a los planes de la empresa.
- Otras condiciones, como días de descanso y vacaciones.
- La designación de beneficiarios para cobrar salarios y prestaciones devengadas si la persona trabajadora fallece o desaparece por un acto delincuencial.
Si el contrato no dice nada sobre la duración, la relación se considera por tiempo indeterminado (artículo 35). Un periodo de prueba solo vale si consta por escrito (artículo 39-C). Revisa esa parte con calma: la explicamos en contrato por tiempo determinado o indeterminado y en periodo de prueba.
Si nunca firmaste un contrato
El artículo 26 es claro: la falta del escrito no priva a la persona trabajadora de sus derechos, y esa falta se imputa al patrón. Además, la relación se puede demostrar con otras pruebas: recibos, transferencias, mensajes, gafete, testigos. Lo explicamos en cómo probar una relación de trabajo sin contrato.
Lo que un contrato no puede hacer
Un contrato no puede reducir los mínimos de la ley. Las condiciones de trabajo no pueden ser inferiores a las de la LFT (artículo 56), y el artículo 33 declara nula la renuncia que hagan las personas trabajadoras a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, cualquiera que sea el nombre que se le dé. Una cláusula que diga “renuncio a mi aguinaldo” no tiene efecto.
Antes de firmar
- Lee cada fracción del artículo 25 y verifica que esté en el documento.
- Compara salario, jornada y lugar con lo que te ofrecieron.
- Pregunta si existe contrato colectivo en la empresa.
- Revisa quién aparece como patrón: debe ser quien realmente te contrata y te paga.
- Guarda tu ejemplar y una foto de cada página.
Límites de esta explicación
- No revisa cláusulas concretas de un contrato ni su equilibrio.
- No sustituye la revisión del contrato colectivo, si existe en tu centro de trabajo.
- Las reglas de relaciones especiales (trabajo del hogar, plataformas, deportistas, etc.) añaden requisitos propios.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 20, 21, 24, 25, 26, 33, 35, 39-C, 56Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato editorial; se añadió la fracción X del artículo 25 (designación de beneficiarios) y la regla del artículo 33 sobre renuncias de derechos.
- Se retiró una afirmación sobre qué tan frecuente es una situación, que no tenía fuente.
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