La regla general es la relación por tiempo indeterminado: si el contrato no dice otra cosa, así se considera. Un tiempo determinado solo puede pactarse si lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos de ley; una obra determinada, solo si la naturaleza de la obra lo exige. Si al vencer el plazo subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras y patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Nombramientos del sector público (LFTSE), que tienen sus propias categorías.
- Periodo
- Artículos 35 a 39-F de la LFT; LFT consultada con última reforma DOF 14-05-2026.
Hay contratos “de tres meses” que se renuevan una y otra vez. La ley no prohíbe los contratos temporales, pero los limita a situaciones concretas y establece qué pasa cuando el trabajo sigue existiendo.
Las modalidades que reconoce la ley
El artículo 35 de la LFT dice que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y que pueden sujetarse a prueba o a capacitación inicial. Y termina con la regla clave: a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
| Modalidad | Cuándo se permite | Qué pasa al terminar el plazo u obra |
|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Siempre; es la regla general | No hay fecha de término |
| Obra determinada | Solo cuando lo exija la naturaleza de la obra (art. 36) | Termina al concluir la obra, si realmente concluyó |
| Tiempo determinado | Cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos de ley (art. 37) | Si subsiste la materia del trabajo, se prorroga (art. 39) |
| Temporada o discontinua | Labores fijas y periódicas que no exigen trabajo toda la semana, el mes o el año (art. 39-F) | Mismos derechos que por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado |
“Si subsiste la materia del trabajo”
El artículo 39 establece que si, vencido el término, subsiste la materia del trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia. Es decir: si te contrataron “por seis meses” para un puesto que la empresa sigue necesitando, el vencimiento del papel no basta por sí solo para terminar la relación.
El artículo 53, fracción III reconoce como causa de terminación el vencimiento del término o la conclusión de la obra, pero “de conformidad con los artículos 36, 37 y 38”: el plazo debe haberse pactado en un supuesto permitido.
Una tienda contrata a una persona por tres semanas para el inventario de fin de año: el trabajo tiene una naturaleza temporal. Otra empresa contrata a alguien “por tres meses” en recepción, un puesto permanente, y le firma un contrato nuevo cada trimestre. En el segundo caso la justificación del plazo es discutible; si hubiera conflicto, un tribunal revisaría si existía una causa del artículo 37.
Qué se prueba si hay conflicto
Si hay juicio, el artículo 784, fracción V pone a cargo del patrón probar la terminación de la relación por obra o tiempo determinado en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III. Conserva todos los contratos que firmaste y tus recibos: la secuencia de renovaciones es información relevante.
Periodo de prueba y capacitación inicial
Son figuras distintas del contrato temporal: solo pueden pactarse en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días, deben constar por escrito y no se pueden repetir. Lo explicamos en periodo de prueba.
Límites de esta explicación
- Hay reglas especiales en algunas relaciones: por ejemplo, para artistas intérpretes o ejecutantes no aplica la prórroga del artículo 39 (art. 305).
- No determina si un contrato temporal concreto está bien justificado: eso depende de los hechos y, en caso de conflicto, lo decide un tribunal.
- No calcula indemnizaciones por terminación anticipada.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 35, 36, 37, 39, 39-F, 53, 784Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
Los enlaces llevan al documento oficial; en los PDF, el enlace abre la página donde está el artículo citado cuando el navegador lo permite. Las versiones cambian: confirma la vigencia antes de decidir.
Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato editorial con tabla comparativa y ficha de verificación.
- Revisión interpretativa: se añadió en los límites la excepción de artistas intérpretes (art. 305, reformado en mayo de 2026).
- Se retiró una afirmación sobre qué tan frecuente es una situación, que no tenía fuente.
Si detectas un error, escríbenos desde Contacto. Las correcciones sustantivas se registran aquí y en Correcciones.