El periodo de prueba no puede exceder de 30 días, salvo en puestos de dirección, gerenciales o técnicos y profesionales especializados, donde puede llegar a 180 días. Solo se permite en relaciones por tiempo indeterminado o que duren más de 180 días, debe constar por escrito y no puede prorrogarse ni repetirse. Durante la prueba tienes salario, seguridad social y las prestaciones del puesto.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras y patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado; relaciones especiales con reglas propias.
- Periodo
- Artículos 39-A a 39-E, adicionados por la reforma DOF 30-11-2012 y vigentes.
“Estás a prueba un mes, si no funcionas te vas sin nada.” Esa frase mezcla una parte cierta con varias falsas. La ley sí permite un periodo de prueba, pero con límites precisos.
Cuánto puede durar
El artículo 39-A de la LFT permite pactar un periodo de prueba en las relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días, con el único fin de verificar que la persona cumple con los requisitos y conocimientos necesarios. Ese periodo no puede exceder de treinta días. Solo puede extenderse hasta 180 días cuando se trata de puestos de dirección, gerenciales y demás funciones de dirección o administración de carácter general, o de labores técnicas o profesionales especializadas.
Tus derechos durante la prueba
El mismo artículo establece que, durante el periodo de prueba, la persona trabajadora disfruta del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o puesto que desempeña. Estar “a prueba” no significa trabajar sin alta en el IMSS ni con un sueldo menor.
Tres requisitos que conviene revisar
- Por escrito. La relación con periodo a prueba se debe hacer constar por escrito garantizando la seguridad social; si no, se entiende que es por tiempo indeterminado (artículo 39-C).
- Improrrogable. Los periodos de prueba no pueden alargarse (artículo 39-D).
- Una sola vez. En la misma empresa no pueden aplicarse a la misma persona periodos de prueba simultáneos o sucesivos, ni en más de una ocasión, ni para puestos distintos o ascensos, aun si termina una relación y empieza otra con el mismo patrón (artículo 39-D).
Qué pasa al terminar
Hay dos salidas posibles:
- Sigue la relación. Entonces se considera por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba cuenta para la antigüedad (artículo 39-E).
- Termina la relación. El artículo 39-A permite dar por terminada la relación sin responsabilidad para el patrón si la persona no acredita que satisface los requisitos, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y la naturaleza del puesto. Aun así, deben pagarse los días trabajados y las partes proporcionales que correspondan, como el aguinaldo y las vacaciones.
Una empresa contrata a una persona vendedora con un contrato que dice “periodo de prueba de 60 días”. Ventas no es, por regla, un puesto de dirección ni una labor profesional especializada, así que el límite aplicable sería de 30 días. Si además el periodo no constaba por escrito, la relación se entendería por tiempo indeterminado. Este caso es ficticio y cada situación depende de las funciones reales del puesto.
Prueba no es lo mismo que capacitación inicial
La capacitación inicial (artículo 39-B) sirve para que la persona adquiera los conocimientos necesarios para el puesto y puede durar hasta tres meses (seis en puestos de dirección o que requieren conocimientos profesionales especializados). Tiene las mismas reglas de forma escrita y no repetición. Son figuras alternativas, no acumulables para alargar la incertidumbre.
Límites de esta explicación
- No determina si en un caso concreto la terminación al final de la prueba estuvo justificada.
- No cubre regímenes especiales ni el sector público.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-ECámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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