Respuesta breve

Desde la reforma publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2024, quien presta servicios con presencia física (reparto, transporte) mediante una app es persona trabajadora si genera ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México; si no llega a esa cifra en el mes, se considera independiente, pero conserva varios derechos. La relación existe durante el tiempo efectivamente laborado. La empresa de la plataforma es el patrón: debe pagar en una semana como máximo, dar recibos semanales, inscribir al IMSS y explicar cómo funciona su algoritmo.

A quién aplica
Personas que trabajan mediante plataformas digitales que asignan tareas con presencia física, y las empresas que las administran.
A quién no aplica
Trabajo remoto por plataformas sin presencia física (se analiza con otras reglas). Usuarios o clientes de la app, que no son patrones.
Periodo
Capítulo IX Bis de la LFT (artículos 291-A a 291-U), adicionado por decreto publicado en el DOF el 24-12-2024.

Repartir comida o manejar para una app era tratado como trabajo “independiente”. La reforma de diciembre de 2024 creó un capítulo específico en la Ley Federal del Trabajo que cambia esa premisa, con reglas pensadas para un trabajo flexible.

Desde cuándo aplica

Según su transitorio primero, el decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 entró en vigor 180 días después de su publicación, es decir, en junio de 2025. El transitorio segundo ordenó al IMSS (y, en su caso, al INFONAVIT) publicar reglas de carácter general para cumplir las obligaciones de seguridad social a través de una prueba piloto, y el sexto dio a la STPS cinco días para publicar las disposiciones sobre el cálculo del ingreso neto. Esta guía no revisa esas reglas.

¿A quién aplica?

El artículo 291-A define este trabajo como una relación laboral subordinada en actividades remuneradas que requieren presencia física, gestionadas por una persona o empresa a favor de terceros mediante una plataforma digital que ejerce mando y supervisión con tecnología. Quien usa la app como cliente no es patrón: ese carácter lo tiene quien administra el servicio (artículo 291-B).

El umbral del salario mínimo

Según el artículo 291-C, es persona trabajadora de plataformas quien genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, sin importar cuántas horas trabajó. Si al final de un mes no alcanza esa cifra, se le considera trabajadora independiente ese mes, pero durante el tiempo trabajado conserva los derechos del capítulo, salvo algunas obligaciones de seguridad social. En todos los casos, la empresa responde por el aseguramiento si ocurre un riesgo de trabajo durante el tiempo efectivamente trabajado.

Si pasas 30 días naturales consecutivos sin actividad, la relación se entiende terminada automáticamente, sin indemnización.

Relación solo durante el tiempo trabajado

El artículo 291-D establece que la relación existe durante el tiempo efectivamente laborado: desde que aceptas una tarea hasta que concluye. Tú decides cuándo conectarte y desconectarte, sin horarios fijos (artículo 291-E).

Cómo se paga

El pago es por tarea y ya debe incluir la parte proporcional de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra; no se pagan aparte (artículo 291-F). Las propinas no integran el salario base de cotización.

Obligaciones de la plataforma

El artículo 291-K obliga a la empresa, entre otras cosas, a:

  • Pagar en un plazo no mayor a una semana.
  • Emitir recibos semanales con número de tareas, tiempo trabajado, tiempo a disposición y retenciones.
  • Registrar horas trabajadas y tiempos de espera.
  • Inscribir al IMSS y enterar cuotas, y hacer aportaciones al INFONAVIT cuando corresponda.
  • Proteger tus datos y permitir tus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
  • Tener mecanismos para quejas por violencia, acoso o discriminación.
  • Informarte cuánto recibirás por cada tarea, con desglose.

Reglas para el algoritmo

El artículo 291-J exige que las reglas de asignación de tareas sean transparentes, claras y conocidas, y que la empresa entregue una política de gestión algorítmica en lenguaje sencillo: consecuencias de aceptar o rechazar instrucciones, efecto de las calificaciones de clientes, incentivos y penalizaciones, categorías y criterios que afectan tu acceso a tareas o bonos. Forma parte del contrato y cualquier cambio debe informarse de inmediato.

Terminación y utilidades

Si la relación termina, la indemnización del artículo 50 para plataformas es de tres meses de salario más veinte días por año (según tiempo efectivamente laborado) y el salario base es el promedio de los últimos seis meses (artículo 291-N). Participas en el reparto de utilidades si tu tiempo efectivamente laborado supera 288 horas al año. El transitorio quinto del decreto explica esa cifra: considera 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora conectada (factor de 0.75), lo que en una jornada de 8 horas equivale a 6 diarias y 144 al mes; dos meses de ese tiempo dan las 288 horas, equivalentes a los sesenta días que la ley exige a trabajadores eventuales.

Límites de esta explicación

  • El cálculo del ingreso neto para alcanzar el umbral depende de disposiciones generales de la STPS que esta guía no reproduce.
  • No explica el aseguramiento ante el IMSS paso a paso.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales (DOF 24 de diciembre de 2024)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
  2. Ley Federal del Trabajo — artículos 291-A, 291-B, 291-C, 291-D, 291-E, 291-F, 291-J, 291-K, 291-NCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

  • Publicación.
  • Revisión de vigencia: se añadieron la entrada en vigor (180 días después de la publicación), la prueba piloto del IMSS y la explicación del umbral de 288 horas según los transitorios del decreto.

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