Respuesta breve

Las reglas de teletrabajo aplican cuando trabajas más del 40% del tiempo en tu domicilio o en el lugar que elijas, usando tecnologías de la información. El patrón debe proporcionar y mantener el equipo, pagar la parte proporcional de internet y electricidad, inscribirte al IMSS y respetar tu desconexión al terminar la jornada. El cambio a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, y las cámaras y micrófonos solo pueden usarse de forma extraordinaria.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo que trabajan a distancia más del 40% del tiempo.
A quién no aplica
Trabajo a distancia ocasional o esporádico. Personas al servicio del Estado.
Periodo
Capítulo XII Bis de la LFT (artículos 330-A a 330-K), adicionado por la reforma DOF 11-01-2021.

Trabajar desde casa plantea preguntas concretas: quién paga el internet o si la empresa puede encender tu cámara. Desde 2021 la LFT tiene un capítulo específico.

Cuándo es teletrabajo

El artículo 330-A lo define como trabajo subordinado y remunerado en lugares distintos al establecimiento del patrón, usando principalmente tecnologías de la información. Sus reglas se aplican cuando la relación se desarrolla más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ella elija. El trabajo ocasional o esporádico a distancia no se considera teletrabajo.

El contrato debe decirlo

El artículo 330-B exige un contrato escrito que, además de lo que pide el artículo 25, indique el equipo e insumos que se entregan, cuánto pagará el patrón por los servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, y los mecanismos de contacto y supervisión, con horarios que no excedan los máximos legales.

Lo que debe hacer el patrón

Según el artículo 330-E, el patrón debe:

  • Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios (computadora, silla ergonómica, impresora, entre otros).
  • Asumir los costos del teletrabajo, incluido el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Pagar los salarios en la forma y fecha pactadas y recibir oportunamente el trabajo.
  • Proteger la seguridad de la información y los datos que usas.
  • Respetar tu derecho a la desconexión al terminar la jornada.
  • Inscribirte al régimen obligatorio de seguridad social.
  • Capacitarte para usar las tecnologías, sobre todo si pasas de presencial a teletrabajo.

Lo que te corresponde a ti

El artículo 330-F te obliga a cuidar el equipo, informar oportunamente los costos pactados de telecomunicaciones y electricidad, seguir las reglas de seguridad y salud, usar los sistemas de supervisión acordados y respetar las políticas de protección de datos.

Cambiar de presencial a remoto (y regresar)

El cambio a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor acreditada, y ambas partes tienen derecho de reversibilidad para volver a la modalidad presencial conforme a lo que pacten (artículo 330-G).

Vigilancia: con límites

El artículo 330-I exige que los sistemas de supervisión sean proporcionales y respeten tu intimidad y la protección de datos personales. Las cámaras de video y los micrófonos solo pueden usarse de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de tus funciones lo requiera.

Caso ficticio · no es un caso realUna empresa que pide cámara encendida todo el día

A una persona de atención por chat le piden mantener la cámara encendida durante toda la jornada “para verificar que está trabajando”. Su función no requiere video. Según el artículo 330-I, las cámaras solo pueden usarse de forma extraordinaria o cuando las funciones lo requieran; una vigilancia permanente es difícil de justificar como proporcional. Caso ficticio.

Igualdad de trato

El patrón debe procurar que quienes teletrabajan tengan igualdad de trato frente al personal presencial en remuneración, capacitación, seguridad social y oportunidades (artículo 330-H).

Límites de esta explicación

  • No cuantifica cuánto debe pagarse por internet o electricidad: depende de lo pactado y de los costos reales.
  • Las condiciones de seguridad y salud se detallan en una norma oficial mexicana que esta guía no reproduce.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 330-A, 330-B, 330-E, 330-F, 330-G, 330-H, 330-ICámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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