Respuesta breve

Quien trabaja en domingo tiene derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario de un día ordinario. Con un salario diario de $400, la prima mínima es de $100 por cada domingo trabajado, además del salario de ese día. Si el domingo es además tu día de descanso y lo trabajas, el artículo 73 ordena pagar un salario doble; la ley no aclara si en ese caso también corresponde la prima dominical, y es una cuestión que conviene consultar.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo que laboran en domingo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE).
Periodo
Segundo párrafo del artículo 71 reformado por el decreto DOF 01-05-2026, con la misma prima mínima de 25%.

Trabajar en domingo no está prohibido, pero tiene un costo adicional para el patrón.

Qué dice la ley

El artículo 71 de la LFT tiene dos párrafos. El primero indica que los reglamentos procurarán que el día de descanso semanal sea el domingo. El segundo, reformado en 2026, establece que las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

La prima no depende de que el domingo sea tu día de descanso: basta con trabajar en domingo.

Cómo se calcula

Prima dominical con salario diario fijoPrima dominical = salario diario × 25% (o el porcentaje mayor pactado)Pago del domingo trabajado = salario del día + prima dominical
Caso ficticio · no es un caso realTurno de lunes a sábado con descanso el martes

Una persona trabaja de miércoles a lunes y descansa los martes; el domingo es un día normal de su semana. Gana $400 diarios. Ese domingo recibe su salario de $400 más una prima de $400 × 0.25 = $100. Si trabaja los cuatro domingos del mes, la prima suma $400.

Si el domingo es tu día de descanso

Si tu descanso semanal es el domingo y aun así trabajas, el artículo 73 obliga a pagar un salario doble por el servicio prestado, además del salario del descanso. El artículo 71, por su parte, da la prima dominical a quien labora en domingo.

Cuestión pendiente: la ley no dice si, en ese caso, la prima dominical se paga además del salario doble. No encontramos un pasaje que lo resuelva ni pudimos consultar criterios judiciales, así que no damos una respuesta. Si te ocurre, consúltalo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Caso ficticio · no es un caso realTrabajar el domingo que es tu descanso, con salario de $400

Salario del descanso: $400. Salario doble por trabajarlo (artículo 73): $800. Total conforme a ese artículo: 400 + 800 = $1,200. Queda pendiente si corresponde además la prima dominical de $100. Caso ficticio.

En el recibo

Revisa que la prima dominical aparezca como concepto separado. En juicio, el artículo 784, fracción XI pone a cargo del patrón probar el pago de la prima dominical cuando exista controversia, y el artículo 804 le obliga a conservar los comprobantes de pago de primas.

Límites de esta explicación

  • Los ejemplos suponen salario diario fijo.
  • Un contrato colectivo puede pactar una prima mayor.
  • No resuelve si la prima dominical se suma al salario doble cuando el domingo es el día de descanso: la ley no lo aclara y no revisamos criterios judiciales.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 71, 73, 784, 804Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

Los enlaces llevan al documento oficial; en los PDF, el enlace abre la página donde está el artículo citado cuando el navegador lo permite. Las versiones cambian: confirma la vigencia antes de decidir.

Historial

  • Publicación.
  • Se retiró una afirmación sobre qué tan frecuente es omitir la prima dominical, que no tenía fuente.
  • Corrección. Decía: «Si el domingo es además tu día de descanso, se suma el pago por trabajar el descanso.». Ahora dice: «Si el domingo es además tu día de descanso y lo trabajas, el artículo 73 ordena pagar un salario doble; la ley no aclara si en ese caso también corresponde la prima dominical, y es una cuestión que conviene consultar.». Motivo: Se afirmaba que la prima dominical se suma al pago por trabajar el descanso. La ley no lo aclara y no hay un criterio consultado que lo sostenga, así que se retiró esa conclusión y se explica como cuestión pendiente.

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