Por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día de descanso con salario íntegro. Si trabajas ese día o un día de descanso obligatorio (como el 1 de enero o el 16 de septiembre), además del salario del descanso te deben pagar un salario doble por el servicio. Si trabajas en domingo, hay además una prima de al menos 25%.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado, que se rigen por la LFTSE.
- Periodo
- Artículos 69 y 71 reformados por el decreto DOF 01-05-2026; artículo 74 con última reforma DOF 30-09-2024.
La ley distingue dos tipos de descanso con reglas de pago parecidas pero fundamentos distintos: el descanso semanal y los días de descanso obligatorio (los “feriados”).
El descanso semanal
El artículo 69 de la LFT, reformado en 2026, dispone que por cada seis días de trabajo se debe otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro. El artículo 71 indica que se procurará que ese día sea el domingo, y en los trabajos que requieren labor continua los días de descanso se fijan de común acuerdo (artículo 70).
Si no trabajas todos los días de la semana, o trabajas para varios patrones, tienes derecho a la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre lo que ganaste (artículo 72).
Si trabajas en tu día de descanso
El artículo 73 establece que nadie está obligado a trabajar en sus días de descanso. Si ocurre, el patrón debe pagar, además del salario que ya corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El día de descanso ya está pagado: $400. Por trabajarlo corresponde un salario doble: $800. En total, ese día la persona recibe $1,200, es decir, tres veces su salario diario. Por eso suele decirse que “se paga triple”: dos salarios por trabajar más el del descanso.
Los días de descanso obligatorio
El artículo 74 enumera los días de descanso obligatorio:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes electorales para la jornada electoral en elecciones ordinarias.
Otros días que se celebran (como el 12 de diciembre o el Jueves Santo) no son de descanso obligatorio por ley, salvo que tu contrato o tu empresa los otorguen. Para ver las fechas exactas de cada año usa el calendario de descansos obligatorios.
Si trabajas un día de descanso obligatorio
El artículo 75 dice que trabajadores y patrones determinan quiénes deben trabajar esos días; si no hay acuerdo, resuelve el tribunal. Quien trabaja tiene derecho a que se le pague, independientemente del salario que le corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. La cuenta es la misma del ejemplo anterior.
Y si además es domingo
Quien trabaja en domingo tiene derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios (artículo 71). La ley no aclara si esa prima corresponde además del salario doble cuando el domingo es el día de descanso; lo explicamos como cuestión pendiente en la guía de prima dominical.
Qué conservar
Guarda tus recibos y cualquier registro del día trabajado. Si hay controversia en un juicio, el artículo 784, fracción IX pone a cargo del patrón probar los pagos de días de descanso y obligatorios.
Límites de esta explicación
- No cubre descansos pactados en contratos colectivos ni días que la empresa conceda por costumbre.
- El pago por trabajar un descanso se explica con salario diario fijo; con salario variable, la base requiere revisión.
- El descanso por jornada electoral depende del calendario electoral de cada año y lugar.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 784Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato editorial; se actualizó la cita del artículo 69 a su texto reformado por el decreto de 2026.
- Se precisó que la ley no aclara si la prima dominical se suma al salario doble cuando el domingo es el día de descanso.
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