Respuesta breve

En el sector público federal, la relación de trabajo nace de un nombramiento expedido por el funcionario facultado (o por figurar en listas de raya de trabajadores temporales). El nombramiento debe decir, entre otras cosas, su carácter: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. Los trabajadores son de confianza (los que enumera la ley) o de base; los de base se vuelven inamovibles después de seis meses de servicio sin nota desfavorable.

A quién aplica
Personas trabajadoras sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A quién no aplica
Trabajadores de estados y municipios (leyes locales); personas contratadas por honorarios.
Periodo
Artículos 3 a 8, 12 y 15 de la LFTSE; última reforma consultada DOF 15-01-2026.

En una empresa privada, la relación empieza con un contrato. En el gobierno federal, con un nombramiento. Entender su contenido y su tipo ayuda a saber qué estabilidad y qué derechos tienes.

Qué es el nombramiento

El artículo 3 de la LFTSE define como trabajador a toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de trabajadores temporales. El artículo 12 precisa que el nombramiento lo expide el funcionario facultado para ello.

Qué debe contener

Según el artículo 15, el nombramiento debe incluir:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
  2. Los servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible.
  3. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
  4. La duración de la jornada.
  5. El sueldo y demás prestaciones.
  6. El lugar donde se prestarán los servicios.

Pide copia de tu nombramiento y revisa en especial el tercer punto: de él depende tu estabilidad.

Base o confianza

El artículo 4 divide a los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base.

  • De confianza son los que enumera el artículo 5: en el Ejecutivo, quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, manejo de fondos, auditoría, control de adquisiciones, almacenes, investigación científica, asesoría a mandos superiores, entre otras, conforme a los catálogos de puestos; también hay listas para el Legislativo y el Judicial. Lo que cuenta son las funciones, no solo el título del puesto.
  • De base son todos los demás (artículo 6).

Esta distinción importa mucho: el artículo 8 excluye del régimen de la LFTSE a los trabajadores de confianza, que conservan por mandato constitucional la protección al salario y la seguridad social.

La inamovilidad

Los trabajadores de base serán inamovibles, pero los de nuevo ingreso solo lo son después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente (artículo 6). La inamovilidad significa que no pueden ser separados sino por las causas y con los procedimientos que la ley establece; lo explicamos en terminación del nombramiento.

Puestos nuevos

Cuando se crean categorías o cargos que no estaban en la lista del artículo 5, la clasificación de base o de confianza la determina expresamente la disposición que formaliza su creación (artículo 7).

Caso ficticio · no es un caso realDos personas con el mismo título

En una dependencia, dos personas tienen el título de “jefe de departamento”. Una dirige un área con poder de decisión; la otra realiza tareas administrativas sin mando. La ley atiende a funciones y catálogos: la primera encuadra en el supuesto de dirección del artículo 5; la segunda podría no hacerlo. Caso ficticio; la clasificación final depende del catálogo de puestos y de las funciones acreditadas.

Límites de esta explicación

  • Si un puesto concreto es de base o de confianza depende del catálogo de puestos de la dependencia y de las funciones reales; esta guía no lo determina.
  • No explica los escalafones ni los procedimientos de ascenso.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 15Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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