El artículo 123 de la Constitución tiene dos apartados. El A (Ley Federal del Trabajo) rige el trabajo en general. El B regula el trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, y se desarrolla en la LFTSE, que también menciona al gobierno de la capital (con la salvedad que explicamos abajo) y a varios organismos. Quien trabaja para estados y municipios se rige, en general, por leyes locales. La ley aplicable cambia vacaciones, aguinaldo, seguridad social y el tribunal que resuelve.
- A quién aplica
- Personas que trabajan para dependencias y entidades públicas o dudan de si su empleador es público.
- A quién no aplica
- Miembros de las fuerzas armadas, Servicio Exterior, personal militarizado y quienes prestan servicios por contrato civil u honorarios, que la LFTSE excluye de su régimen.
- Periodo
- Artículo 123 de la Constitución y artículos 1, 2 y 8 de la LFTSE, vigentes (LFTSE con última reforma DOF 15-01-2026).
Muchas guías laborales explican la Ley Federal del Trabajo sin advertir que no se aplica a todas las personas. Si tu patrón es una dependencia pública, primero identifica el régimen.
Dos apartados en la Constitución
El artículo 123 de la Constitución se divide en:
- Apartado A: relaciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos “y de una manera general, todo contrato de trabajo”. Se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo, que según su artículo 1 rige las relaciones de trabajo comprendidas en ese apartado.
- Apartado B: relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Se desarrolla en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
A quién aplica la LFTSE
Su artículo 1 dice que es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y de varias instituciones que enumera (entre ellas el ISSSTE), así como de otros organismos descentralizados similares que tengan a su cargo funciones de servicio público.
El artículo 8 excluye de su régimen a los trabajadores de confianza, a los miembros del Ejército y la Armada (salvo el personal civil), al personal militarizado, al Servicio Exterior, al personal de vigilancia de penales y a quienes prestan servicios por contrato civil u honorarios. Las personas de confianza conservan, por mandato constitucional, las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social.
Estados y municipios
La Constitución manda que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, y entre los municipios y sus trabajadores, se rijan por las leyes que expidan las legislaturas locales con base en el artículo 123 (artículo 116 y artículo 115). Por eso una persona que trabaja para un ayuntamiento no suele estar ni en la LFT ni en la LFTSE, sino en la ley del servicio civil de su estado. Lo explicamos en trabajadores de estados y municipios.
Lo que cambia según la ley
| Tema | Ley Federal del Trabajo | LFTSE |
|---|---|---|
| Cómo se ingresa | Contrato o relación de trabajo | Nombramiento o listas de raya |
| Vacaciones | 12 días al primer año, crecientes | Dos periodos de 10 días laborables al año, con más de seis meses de servicio |
| Aguinaldo | Al menos 15 días | Al menos 40 días, en dos pagos |
| Seguridad social | IMSS | ISSSTE |
| Quién resuelve conflictos | Centros de conciliación y tribunales laborales | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
Los detalles del sector público están en vacaciones y aguinaldo en el sector público y nombramiento.
Una prueba rápida
Pregúntate: ¿quién firmó mi alta y quién me paga? Si es una secretaría federal o una cámara del Congreso, lo probable es que te aplique la LFTSE. Si trabajas para el gobierno de la Ciudad de México, la LFTSE lo menciona en su artículo 1, pero conviene confirmar en tu nombramiento qué ley y qué tribunal te aplican, porque la capital tiene su propia constitución y no revisamos aquí su régimen. Si es una empresa privada, aunque preste servicios al gobierno, lo probable es la LFT. Si es un estado o municipio, busca la ley local. En caso de duda, revisa tu nombramiento o contrato y la ley de creación de la entidad.
Límites de esta explicación
- Algunos organismos descentralizados y empresas del Estado se rigen por el apartado A; la clasificación de una entidad concreta debe verificarse en su ley de creación.
- No analiza regímenes especiales como el del magisterio o el Poder Judicial.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículos 115, 116, 123Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal del Trabajo — artículo 1Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículos 1, 8Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
Los enlaces llevan al documento oficial; en los PDF, el enlace abre la página donde está el artículo citado cuando el navegador lo permite. Las versiones cambian: confirma la vigencia antes de decidir.
Historial
- Publicación.
- Revisión interpretativa: se matizó la referencia al gobierno de la Ciudad de México, cuyo régimen local no se verificó.
- Se retiró una afirmación sobre qué tan frecuente es una situación, que no tenía fuente.
Si detectas un error, escríbenos desde Contacto. Las correcciones sustantivas se registran aquí y en Correcciones.