Respuesta breve

Bajo la LFTSE, con más de seis meses de servicio corresponden dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, con prima adicional de 30%. El aguinaldo es de al menos 40 días de salario, sin deducción alguna, pagado 50% antes del 15 de diciembre y 50% a más tardar el 15 de enero. Además hay una prima quinquenal por cada cinco años de servicio hasta 25, cuyo monto fija el presupuesto. Son reglas distintas de las de la LFT.

A quién aplica
Personas trabajadoras de base sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A quién no aplica
Trabajadores bajo la LFT, de estados y municipios, o excluidos del régimen de la LFTSE.
Periodo
Artículos 30, 34, 40 y 42 Bis de la LFTSE; última reforma consultada DOF 15-01-2026.

Si comparas tus prestaciones con las de una amiga que trabaja en una empresa privada, notarás diferencias grandes. No es un error: son leyes distintas.

Vacaciones: dos periodos de diez días

El artículo 30 de la LFTSE establece que los trabajadores con más de seis meses consecutivos de servicios disfrutan de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen. Se dejan guardias para asuntos urgentes, preferentemente con personal que aún no tiene derecho a vacaciones.

Si por necesidades del servicio no puedes tomarlas en el periodo señalado, las disfrutas dentro de los diez días siguientes a que desaparezca la causa; pero no hay doble pago por trabajar durante las vacaciones.

Prima vacacional: 30%

El artículo 40 otorga una prima adicional de treinta por ciento sobre el sueldo que corresponda durante cada periodo de vacaciones. El mismo artículo reconoce salario íntegro en días de descanso obligatorio y vacaciones, y un pago adicional de 25% a quienes trabajan en domingo.

Aguinaldo: 40 días en dos pagos

El artículo 42 Bis fija un aguinaldo anual de al menos 40 días de salario, sin deducción alguna, que se paga 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero. Si trabajaste menos de un año, las proporciones y el procedimiento los fija el Ejecutivo Federal.

Prima quinquenal

Por cada cinco años de servicios efectivos, hasta llegar a veinticinco, corresponde una prima como complemento del salario, cuyo monto o proporción se fija en el Presupuesto de Egresos (artículo 34). El mismo artículo prohíbe disminuir el salario fijado durante la vigencia del presupuesto.

Comparación con la LFT

PrestaciónLFTSELFT
Vacaciones2 periodos de 10 días laborables (con más de 6 meses)12 días al cumplir un año, crecientes (guía)
Prima vacacional30%Al menos 25%
AguinaldoAl menos 40 días, en dos pagosAl menos 15 días, antes del 20 de diciembre (guía)
Domingo25% adicional25% adicional
AntigüedadPrima quinquenal (monto presupuestal)Prima de antigüedad al terminar la relación
Caso ficticio · no es un caso realAguinaldo con sueldo diario de $600

Con un sueldo de $600 diarios, el aguinaldo mínimo es 40 × $600 = $24,000, sin deducción: $12,000 antes del 15 de diciembre y $12,000 a más tardar el 15 de enero. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • El monto de la prima quinquenal lo fija el Presupuesto de Egresos; esta guía no lo precisa.
  • Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia pueden detallar fechas y procedimientos.
  • El pago proporcional del aguinaldo con menos de un año lo regulan normas del Ejecutivo que aquí no se reproducen.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículos 30, 34, 40, 42-BisCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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