Respuesta breve

La LFTSE da a las trabajadoras un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y dos meses después; durante la lactancia pueden elegir dos reposos diarios de media hora o uno de una hora. Los titulares deben conceder licencias sin menoscabo de derechos y antigüedad, en los términos de las condiciones generales de trabajo, para comisiones sindicales, otras comisiones, cargos de elección popular, enfermedades no profesionales y razones personales.

A quién aplica
Personas trabajadoras sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A quién no aplica
Personas trabajadoras bajo la LFT (ver maternidad y paternidad en la LFT).
Periodo
Artículos 28 y 43, fracción VIII, de la LFTSE; última reforma consultada DOF 15-01-2026.

Las licencias del sector público combinan reglas de la ley con las condiciones generales de trabajo de cada dependencia. Aquí están las bases legales.

Maternidad

El artículo 28 de la LFTSE otorga a las mujeres un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y otros dos después. Es una regla distinta de la LFT, que habla de seis semanas antes y seis después (guía de la LFT).

Lactancia

El mismo artículo permite elegir durante la lactancia entre:

  • Dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o
  • Un descanso extraordinario diario de una hora,

para amamantar o para la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la dependencia, con acceso a capacitación y fomento de la lactancia materna.

Adopción

En caso de adopción, las personas trabajadoras tienen derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable (artículo 28, párrafo final).

Otras licencias

El artículo 43, fracción VIII, obliga a los titulares a conceder licencias sin menoscabo de derechos y antigüedad, en los términos de las condiciones generales de trabajo, en estos casos:

  1. Para el desempeño de comisiones sindicales.
  2. Cuando la persona sea promovida temporalmente a otras comisiones en una dependencia diferente.
  3. Para desempeñar cargos de elección popular.
  4. Por enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la ley.
  5. Por razones de carácter personal.

Cómo pedirlas

Como la ley remite a las condiciones generales de trabajo, consulta las de tu dependencia: ahí se establecen plazos de aviso, duración máxima, si son con o sin goce de sueldo y documentos requeridos. Pide siempre la autorización por escrito. Explicamos qué son esas condiciones en condiciones generales de trabajo.

Caso ficticio · no es un caso realLicencia por razones personales

Una trabajadora de base quiere tres meses para atender un asunto familiar. La LFTSE reconoce la licencia por razones personales sin menoscabo de su antigüedad, pero si es con o sin sueldo y cuánto puede durar lo dicen las condiciones generales de su dependencia. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • La duración y los requisitos de cada licencia se detallan en las condiciones generales de trabajo de cada dependencia.
  • Las prestaciones médicas y económicas del ISSSTE no se desarrollan aquí.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículos 28, 43Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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