Respuesta breve

La LFT reconoce seis semanas de descanso antes y seis después del parto con salario íntegro; con autorización médica pueden transferirse hasta cuatro semanas previas para después del parto. En adopción corresponden seis semanas. Durante la lactancia, hasta seis meses, hay dos reposos diarios de media hora o una hora menos de jornada. Tienes derecho a regresar a tu puesto dentro del año siguiente al parto y no pueden despedirte por estar embarazada.

A quién aplica
Madres trabajadoras cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE). Las prestaciones en dinero del IMSS por maternidad se rigen por la Ley del Seguro Social y requieren revisión aparte.
Periodo
Artículos 170, 132 y 133 de la LFT; fracciones del artículo 170 reformadas en 2012.

El embarazo y la maternidad tienen una protección reforzada en la ley laboral: descanso pagado, condiciones de trabajo seguras, tiempo para lactancia y garantía de regreso al empleo.

Durante el embarazo

El artículo 170 de la LFT, fracción I, establece que durante el embarazo no se realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para la gestación, como levantar, tirar o empujar grandes pesos, trabajos que produzcan vibraciones, estar de pie durante largo tiempo o que puedan alterar el estado psíquico y nervioso.

El descanso por maternidad

  • Seis semanas antes y seis después del parto (fracción II).
  • A solicitud de la trabajadora, con autorización escrita del médico de la institución de seguridad social (o del servicio de salud del patrón), tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo, pueden transferirse hasta cuatro de las seis semanas previas para después del parto.
  • Si la hija o el hijo nace con discapacidad o requiere atención hospitalaria, el descanso posterior puede ser de hasta ocho semanas, con certificado médico.
  • Si la trabajadora está imposibilitada para trabajar por el embarazo o el parto, los periodos se prorrogan por el tiempo necesario (fracción III).
  • Durante los periodos de descanso se recibe salario íntegro; en las prórrogas, el 50% del salario por un periodo no mayor de sesenta días (fracción V).

Adopción

En caso de adopción, la madre trabajadora disfruta de seis semanas de descanso con goce de sueldo a partir del día en que recibe al infante (fracción II Bis).

Lactancia

Durante la lactancia, hasta por seis meses, corresponden dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; si no es posible, previo acuerdo, se reduce en una hora la jornada (fracción IV).

Regreso y antigüedad

  • Tienes derecho a regresar al puesto que desempeñabas, siempre que no haya pasado más de un año desde el parto (fracción VI).
  • Los periodos pre y postnatales cuentan para la antigüedad (fracción VII).

Protección contra el despido

El artículo 133, fracción XV, prohíbe al patrón despedir a una trabajadora o presionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Si te despiden en esas circunstancias, consulta me despidieron y busca orientación pronto.

¿Y el pago durante la incapacidad?

Si estás inscrita en el IMSS, las incapacidades por maternidad y su subsidio se rigen por la Ley del Seguro Social, con requisitos propios. Esta guía se limita a los derechos laborales frente al patrón.

Límites de esta explicación

  • No explica el subsidio del IMSS ni los requisitos de semanas cotizadas, que son tema de seguridad social.
  • No sustituye la orientación médica; las decisiones sobre transferir semanas requieren autorización médica.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 133, 170Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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