Quien realiza de forma remunerada tareas de cuidado, aseo o asistencia en un hogar tiene una relación laboral con derechos plenos. La ley exige contrato por escrito, descanso semanal de día y medio, los días de descanso obligatorio, alimentos (y habitación si vive en el domicilio), inscripción al IMSS y prohíbe pedir prueba de no embarazo. Si vive en el hogar, le corresponden nueve horas de descanso nocturno y tres horas entre la mañana y la tarde.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras del hogar y personas empleadoras en hogares, bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Trabajo del hogar ocasional o esporádico; limpieza o atención en hoteles, restaurantes, hospitales y establecimientos similares, que se rigen por las reglas generales.
- Periodo
- Capítulo XIII de la LFT (artículos 331 a 343), reformado en 2019; última reforma consultada DOF 14-05-2026.
Cuidar niñas, niños o personas mayores, limpiar, cocinar o asistir en un hogar a cambio de un pago es trabajo, con los mismos derechos básicos que cualquier otro empleo y algunas reglas propias.
Quién es persona trabajadora del hogar
El artículo 331 de la LFT la define como quien, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia u otras inherentes al hogar, en una relación laboral que no da a la persona empleadora un beneficio económico directo. Hay tres modalidades: trabajar para una persona y vivir en el domicilio, trabajar para una persona sin vivir ahí, o trabajar para varias personas sin vivir en ninguno de los domicilios.
No se considera trabajo del hogar el que se realiza solo de forma ocasional o esporádica, ni la limpieza o atención en hoteles, restaurantes, hospitales, colegios y lugares similares (artículo 332).
Contrato por escrito
El artículo 331 Ter exige contrato escrito que incluya, como mínimo, nombres de ambas partes, dirección, fecha de inicio y duración, tipo de trabajo, salario y periodicidad de pago, horas de trabajo, vacaciones y descansos, alimentos y alojamiento cuando proceda, condiciones de terminación y herramientas que se proporcionarán. El mismo artículo establece que:
- Los alimentos deben ser higiénicos, nutritivos y de la misma calidad y cantidad que los de la persona empleadora.
- Está prohibido pedir constancia de no embarazo y el despido de una trabajadora embarazada se presume discriminatorio.
- Si se exige uniforme, su costo es de la persona empleadora.
- Se prohíbe toda discriminación, incluida la de personas migrantes.
Jornada y descansos
- Si la persona vive en el domicilio: descanso nocturno de nueve horas consecutivas y tres horas de descanso entre las actividades de la mañana y de la tarde; la jornada diurna no puede exceder de ocho horas (artículo 333).
- El tiempo en que no puede disponer libremente de su tiempo porque permanece a disposición del hogar, o el que excede la jornada legal, cuenta como horas extra (mismo artículo).
- Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente sábado y domingo, y los días de descanso obligatorio del artículo 74 (artículo 336).
Salario, alimentos y habitación
La persona empleadora debe garantizar alimentos y, si la persona vive en el domicilio, habitación. Salvo pacto en contrario, la retribución incluye el pago en efectivo más alimentos y habitación, que para efectos de la ley se estiman en el 50% del salario en efectivo (artículo 334). El pago puede hacerse por transferencia con consentimiento de la persona trabajadora.
Seguridad social y trato digno
El artículo 337 obliga a la persona empleadora a tratar con consideración, sin maltrato de palabra u obra; a dar habitación cómoda e higiénica y alimentación sana; y a inscribir a la persona trabajadora al IMSS y pagar las cuotas.
Adolescentes
Está prohibido contratar a menores de quince años para trabajo del hogar. Para adolescentes de más de quince, la jornada no puede exceder seis horas diarias ni 36 semanales, se requiere certificado médico al menos dos veces al año y debe procurarse que concluyan la secundaria (artículo 331 Bis).
Terminación
La persona empleadora puede terminar la relación dentro de los primeros treinta días, y en cualquier tiempo dando aviso con ocho días de anticipación y pagando la indemnización de los artículos 49, fracción IV, y 50 (artículo 343). Además se paga el finiquito: lo explicamos en finiquito y liquidación.
Límites de esta explicación
- La inscripción al IMSS tiene reglas operativas propias que esta guía no detalla.
- No calcula indemnizaciones por terminación; remite a los artículos aplicables.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 331, 331-Bis, 331-Ter, 332, 333, 334, 336, 337, 343Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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