La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a otorgar cinco días laborables de permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y también en caso de adopción. Son días laborables y pagados por el patrón. Un contrato individual o colectivo puede dar más días, no menos.
- A quién aplica
- Hombres trabajadores cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado, que se rigen por la LFTSE y sus condiciones generales de trabajo.
- Periodo
- Fracción XXVII Bis del artículo 132 de la LFT, adicionada por la reforma DOF 30-11-2012.
Es uno de los derechos laborales menos conocidos. Existe desde la reforma de 2012 y no depende del IMSS: lo otorga y lo paga el patrón.
Qué dice la ley
La fracción XXVII Bis del artículo 132 de la LFT obliga a las personas empleadoras a otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.
Tres precisiones sobre ese texto:
- Cinco días laborables: se cuentan los días en que normalmente trabajarías. Si trabajas de lunes a viernes y el permiso empieza un jueves, los cinco días laborables terminan el miércoles siguiente.
- Con goce de sueldo: recibes tu salario normal por esos días. No es un descuento ni un permiso sin paga.
- Nacimiento o adopción: aplica en ambos casos.
Paternidad frente a maternidad
| Madre trabajadora | Padre trabajador | |
|---|---|---|
| Nacimiento | Seis semanas antes y seis después del parto, con salario íntegro (art. 170) | Cinco días laborables con goce de sueldo |
| Adopción | Seis semanas con goce de sueldo | Cinco días laborables con goce de sueldo |
| Lactancia | Reposos diarios hasta seis meses | No aplica |
Los detalles de la madre trabajadora están en maternidad y lactancia.
Cómo pedirlo
La ley no establece un trámite. En la práctica conviene:
- Avisar al patrón con la mayor anticipación posible de la fecha probable del nacimiento o de la adopción.
- Pedirlo por escrito y conservar el acuse.
- Acordar desde qué día se contarán los cinco días laborables.
- Revisar si tu contrato individual o el contrato colectivo dan más días: se aplica lo más favorable.
No se descuenta de las vacaciones
El permiso de paternidad es una obligación distinta de las vacaciones. La ley no autoriza a restarlo del periodo vacacional ni a condicionarlo a que “tengas días disponibles”.
Un trabajador con jornada de lunes a viernes avisa que su hija nació un martes y pide el permiso desde ese día. Los cinco días laborables serían martes, miércoles, jueves, viernes y el lunes siguiente, todos pagados. Caso ficticio.
Límites de esta explicación
- La ley no detalla cómo acreditar el nacimiento o la adopción ni desde qué día se cuentan los cinco días; conviene acordarlo por escrito con el patrón.
- No cubre regímenes del sector público ni prestaciones de contratos colectivos específicos.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 132, 170Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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