Respuesta breve

La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a otorgar cinco días laborables de permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y también en caso de adopción. Son días laborables y pagados por el patrón. Un contrato individual o colectivo puede dar más días, no menos.

A quién aplica
Hombres trabajadores cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado, que se rigen por la LFTSE y sus condiciones generales de trabajo.
Periodo
Fracción XXVII Bis del artículo 132 de la LFT, adicionada por la reforma DOF 30-11-2012.

Es uno de los derechos laborales menos conocidos. Existe desde la reforma de 2012 y no depende del IMSS: lo otorga y lo paga el patrón.

Qué dice la ley

La fracción XXVII Bis del artículo 132 de la LFT obliga a las personas empleadoras a otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

Tres precisiones sobre ese texto:

  • Cinco días laborables: se cuentan los días en que normalmente trabajarías. Si trabajas de lunes a viernes y el permiso empieza un jueves, los cinco días laborables terminan el miércoles siguiente.
  • Con goce de sueldo: recibes tu salario normal por esos días. No es un descuento ni un permiso sin paga.
  • Nacimiento o adopción: aplica en ambos casos.

Paternidad frente a maternidad

Madre trabajadoraPadre trabajador
NacimientoSeis semanas antes y seis después del parto, con salario íntegro (art. 170)Cinco días laborables con goce de sueldo
AdopciónSeis semanas con goce de sueldoCinco días laborables con goce de sueldo
LactanciaReposos diarios hasta seis mesesNo aplica

Los detalles de la madre trabajadora están en maternidad y lactancia.

Cómo pedirlo

La ley no establece un trámite. En la práctica conviene:

  1. Avisar al patrón con la mayor anticipación posible de la fecha probable del nacimiento o de la adopción.
  2. Pedirlo por escrito y conservar el acuse.
  3. Acordar desde qué día se contarán los cinco días laborables.
  4. Revisar si tu contrato individual o el contrato colectivo dan más días: se aplica lo más favorable.

No se descuenta de las vacaciones

El permiso de paternidad es una obligación distinta de las vacaciones. La ley no autoriza a restarlo del periodo vacacional ni a condicionarlo a que “tengas días disponibles”.

Caso ficticio · no es un caso realNacimiento en martes

Un trabajador con jornada de lunes a viernes avisa que su hija nació un martes y pide el permiso desde ese día. Los cinco días laborables serían martes, miércoles, jueves, viernes y el lunes siguiente, todos pagados. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • La ley no detalla cómo acreditar el nacimiento o la adopción ni desde qué día se cuentan los cinco días; conviene acordarlo por escrito con el patrón.
  • No cubre regímenes del sector público ni prestaciones de contratos colectivos específicos.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 132, 170Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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