Respuesta breve

En la Ciudad de México, el arrendamiento termina, entre otras causas, por cumplirse el plazo, por convenio expreso o por rescisión. El arrendador puede pedir la rescisión por falta de pago, por usar la vivienda para otro fin, por subarrendar sin permiso, por daños graves imputables o por modificar el inmueble sin su consentimiento. La persona inquilina puede pedirla si el arrendador no conserva la vivienda ni hace reparaciones necesarias, por pérdida del uso en ciertos casos o por vicios ocultos anteriores. La muerte de alguna de las partes no termina el contrato de vivienda.

A quién aplica
Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México.
A quién no aplica
El procedimiento judicial de desalojo y los arrendamientos en otros estados.
Periodo
Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.

Un contrato de renta no termina solo porque una de las partes lo decida. El Código Civil de la Ciudad de México enumera las formas de terminación y, por separado, las causas por las que cada parte puede pedir la rescisión.

Las formas de terminar

El arrendamiento puede terminar (artículo 2483):

  1. por cumplirse el plazo fijado en el contrato o por la ley;
  2. por convenio expreso entre las partes;
  3. por nulidad;
  4. por rescisión;
  5. por confusión (cuando arrendador y arrendatario llegan a ser la misma persona);
  6. por pérdida o destrucción total de la vivienda por caso fortuito o fuerza mayor;
  7. por expropiación;
  8. por evicción, y
  9. por venta judicial, en los términos del artículo 2495.

Causas de rescisión: arrendador e inquilino

Puede pedirla el arrendador (art. 2489)Puede pedirla la persona inquilina (art. 2490)
Falta de pago de la renta en la forma y tiempo convenidosEl arrendador no conserva la vivienda en buen estado ni hace las reparaciones necesarias
Usar la vivienda para un fin distinto del convenidoPérdida total o parcial del uso en los casos de los arts. 2431, 2434 y 2445
Subarrendar sin consentimientoDefectos o vicios ocultos anteriores al contrato y desconocidos por la persona inquilina
Daños graves imputables a la persona inquilina—
Modificar la forma del inmueble sin consentimiento expreso—

Además, la persona inquilina puede pedir la rescisión si el arrendador se opone sin motivo fundado a un subarriendo que tenía derecho a hacer (artículo 2492).

Rescindir no es desalojar por cuenta propia

Que exista una causa de rescisión no autoriza a nadie a cambiar chapas, retirar pertenencias o cortar servicios. La rescisión, si no hay acuerdo, se reclama ante un juez.

Lo que no termina el contrato

Salir de común acuerdo

La vía más sencilla es el convenio expreso. Si ambas partes quieren terminar antes, conviene firmar un documento con:

  • la fecha de entrega de la vivienda;
  • si hay rentas pendientes o no;
  • qué pasará con el depósito;
  • el estado en que se entrega, con fotos, y
  • la declaración de que no quedan otras obligaciones pendientes, si así es.
Caso ficticio · no es un caso realUna salida anticipada pactada

Ana necesita mudarse a otra ciudad a los ocho meses de su contrato de un año. Habla con el arrendador y firman un convenio: entrega el día 30, paga la renta hasta esa fecha y el arrendador revisará la vivienda con ella para devolver el depósito en el acto. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • No explica el juicio de desalojo ni sus plazos: si recibes una demanda o notificación judicial, busca asesoría de inmediato.
  • No determina si en un caso concreto se configura una causa de rescisión.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2409, 2448-H, 2483, 2489, 2490, 2492Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026

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Historial

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