Respuesta breve

En la Ciudad de México, si durante el contrato se vende la vivienda que rentas, el arrendamiento subsiste en los términos pactados: pagas la renta al nuevo propietario, que debe notificarte de forma fehaciente que ya lo es. Además, si estás al corriente en tus rentas, tienes derecho de preferencia: el propietario debe avisarte de forma fehaciente su intención de vender, con precio y condiciones, y tienes treinta días para responder por escrito que quieres comprar en esos términos.

A quién aplica
Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México.
A quién no aplica
Inmuebles en condominio en lo que regule la ley de la materia y ventas judiciales, que tienen reglas propias.
Periodo
Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.

“Me dijeron que vendieron el departamento y que me tengo que salir.” Es una situación frecuente y la respuesta del Código Civil de la Ciudad de México es clara en lo principal: la venta no termina el contrato.

Tu contrato sigue vigente

Si durante la vigencia del contrato se transmite la propiedad del inmueble por cualquier motivo, el arrendamiento subsiste en los términos del contrato (artículo 2409 del Código Civil de la CDMX). Esto significa:

  • el plazo, la renta y las demás condiciones siguen iguales;
  • debes pagar al nuevo propietario las rentas adeudadas y las que se causen, conforme al contrato, y
  • el nuevo propietario debe notificarte de manera fehaciente, de inmediato, que ya tiene el título de propiedad, para poder cobrarte.

Si pagaste rentas por adelantado al propietario anterior, el nuevo dueño puede reclamarlas, a menos que el adelanto esté pactado expresamente en el contrato o lo acredites con recibos (artículo 2409). Por eso conviene guardar cada recibo.

Tu derecho de preferencia

Si el propietario decide vender y estás al corriente en el pago de tus rentas, tienes derecho a ser preferido frente a cualquier tercero (artículo 2448 J):

  1. Aviso del propietario. Debe avisarte de manera fehaciente su voluntad de vender, con el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa.
  2. Tu respuesta. Tienes treinta días para avisarle por escrito que quieres ejercer tu preferencia en esos términos, exhibiendo las cantidades exigibles en ese momento conforme a la oferta.
  3. Si cambia la oferta. Si dentro de esos treinta días el propietario cambia cualquier término, debe darte un nuevo aviso y corre un nuevo plazo de treinta días. Si el cambio es de precio, solo debe avisarte de nuevo cuando suba o baje más de 10 %.
  4. Si no respondes a tiempo o no cumples las condiciones de la oferta, tu derecho precluye (se pierde).

Si varios inquilinos quieren ejercer la preferencia, se prefiere a quien tenga mayor antigüedad rentando y, si es igual, a quien exhiba primero la cantidad exigible, salvo convenio en contrario (artículo 2448 K).

Si vendieron sin avisarte

La fracción V del artículo 2448 J da a la persona inquilina acciones de retracto, de nulidad y de daños y perjuicios (con un mínimo del 50 % de las rentas pagadas en los últimos 12 meses) cuando la venta se hace sin respetar su preferencia. Esas acciones tienen un plazo muy breve, que corre desde que te enteras de la venta. Si estás en esa situación, busca asesoría de inmediato.

Si llevas más de tres años

En los arrendamientos que han durado más de tres años, la persona inquilina al corriente en sus rentas tiene además derecho a ser preferida, en igualdad de condiciones, en un nuevo arrendamiento del inmueble (artículo 2447).

Condominios y ventas judiciales

Si el inmueble está en régimen de condominio, se aplican las disposiciones de su ley especial (fracción IV del artículo 2448 J). Y si la venta es judicial, el arrendamiento subsiste salvo que se haya celebrado dentro de los setenta días anteriores al embargo (artículo 2495).

Caso ficticio · no es un caso realUn aviso de venta

El propietario del departamento donde vive Tomás le entrega un escrito: vende en $2,500,000, de contado. Tomás está al corriente en sus rentas. Tiene treinta días para responder por escrito si quiere comprar en esas condiciones. Si a los diez días el propietario baja el precio a $2,400,000 (una baja de 4 %), no está obligado a avisarle de nuevo, porque el cambio no supera el 10 %. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • No calcula los plazos para reclamar si la venta se hizo sin respetar tu preferencia: la fracción V fija un plazo breve y conviene buscar asesoría de inmediato.
  • No trata la venta de inmuebles en condominio, que remite a su ley especial.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2409, 2447, 2448-J, 2448-K, 2495Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026

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Historial

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