En la Ciudad de México, el contrato de renta de vivienda debe hacerse por escrito; si no se hace, la falta se imputa al arrendador. Debe incluir, entre otros datos, los nombres de las partes, la descripción detallada del inmueble y el estado en que se entrega, el monto y lugar de pago, el destino habitacional, el plazo y el depósito o los datos del fiador. La duración mínima es de un año, el arrendador no puede pedir más de una mensualidad como depósito y estas reglas no se pueden renunciar.
- A quién aplica
- Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la Ciudad de México.
- A quién no aplica
- Locales comerciales, oficinas y vivienda en otros estados, que tienen su propio código civil.
- Periodo
- Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.

Rentar un departamento puede empezar con prisa: una visita, una foto de la identificación y un depósito. En la Ciudad de México, el Código Civil tiene un capítulo específico para la renta de vivienda con reglas que protegen a ambas partes. Conviene revisarlas antes de pagar.
Las reglas de vivienda no se pueden renunciar
Las disposiciones del capítulo de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación son de orden público e interés social; son irrenunciables y cualquier cláusula en contrario se tiene por no puesta (artículo 2448 del Código Civil de la CDMX). Si un contrato dice, por ejemplo, que el depósito será de tres meses, esa parte no produce efectos. Explicamos este concepto en orden público e irrenunciabilidad.
Debe hacerse por escrito
El contrato de renta de vivienda debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se imputa al arrendador (artículo 2448 F). Como mínimo debe contener:
- nombres del arrendador y del arrendatario;
- ubicación del inmueble;
- descripción detallada del inmueble, sus instalaciones y accesorios, y el estado que guardan;
- monto y lugar del pago de la renta;
- la garantía, en su caso;
- la mención expresa del destino habitacional;
- el término del contrato;
- las obligaciones adicionales que asuman las partes;
- el monto del depósito o los datos del fiador, y
- el carácter y las facultades con que firma el arrendador, con los datos del documento que lo acredita.
La fracción X obliga a precisar con qué carácter firma el arrendador. Si firma alguien distinto del propietario (un administrador, un familiar), pide ver el documento que le da facultades y que sus datos queden en el contrato. No envíes ni publiques identificaciones o escrituras por canales inseguros.
Registro digital del contrato
El mismo artículo prevé un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, y obliga al arrendador a registrar su contrato en un plazo no mayor a 30 días después de celebrado. Ese registro no puede ser público salvo resolución judicial. No hemos verificado cómo opera hoy en la práctica; si te interesa, pregunta al arrendador si ya lo registró.
Cuánto dura como mínimo
La renta de vivienda no puede ser menor a un año (artículo 2398). Ese año es forzoso para ambas partes y la persona inquilina puede prorrogarlo hasta por un año más si está al corriente en sus pagos, salvo convenio en contrario (artículo 2448 C). Lo explicamos a detalle en duración y prórroga.
Depósito: máximo una mensualidad
El arrendador no puede exigir más de una mensualidad de renta como depósito (artículo 2448 E). Si la renta es de $12,000, el depósito máximo es de $12,000. Otros pagos al firmar (la primera renta, servicios) son conceptos distintos y deben identificarse por separado. Cómo se devuelve: depósito en la renta.
Describe el estado de entrega
La descripción del inmueble y su estado es parte del contenido mínimo. Además, si recibes la vivienda sin una descripción de sus partes, la ley presume que la recibiste en buen estado, salvo prueba en contrario (artículo 2443). Por eso el inventario te protege sobre todo a ti.
Recomendación práctica: haz un inventario con medidores, llaves, muebles y desperfectos visibles, con fecha y firma de ambas partes, y toma fotos fechadas. No es un requisito textual del Código, pero sirve como prueba.
La vivienda debe ser habitable
No debe rentarse una vivienda que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para habitarla (artículo 2448 A), y el arrendador debe entregarla en estado de servir para el uso convenido y en condiciones de higiene y seguridad (artículo 2412, fracción I). Si algo falla después, ver reparaciones en la vivienda rentada.
Sofía va a rentar un departamento de $9,000 al mes. El contrato pide dos meses de depósito. Por el artículo 2448 E, el depósito exigible es de una mensualidad ($9,000); la cláusula que pide más se tiene por no puesta. Sofía puede pedir que se corrija antes de firmar. Caso ficticio.
Usa la herramienta de revisión de contrato de renta para repasar estos puntos antes de firmar.
Límites de esta explicación
- Aplica solo a la Ciudad de México; otros estados tienen reglas distintas.
- No revisa el funcionamiento práctico del registro digital de contratos que prevé el artículo 2448 F.
- Marcar un checklist no certifica que un contrato cumpla la ley.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2398, 2412, 2443, 2448, 2448-A, 2448-C, 2448-E, 2448-FCongreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato desde /guia-renta-cdmx.html. Se añadieron la duración mínima (arts. 2398 y 2448 C), el carácter irrenunciable del capítulo (art. 2448) y la obligación de registro digital del contrato (art. 2448 F).
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