Respuesta breve

En la Ciudad de México, el arrendador no puede exigir más de una mensualidad de renta como depósito. Al terminar el contrato, si hay saldo a favor de la persona inquilina, el arrendador debe devolverlo inmediatamente; si tiene algún derecho que ejercitar (por ejemplo, rentas pendientes o daños imputables), debe depositar judicialmente ese saldo. La vivienda se devuelve como se recibió, salvo el desgaste por el tiempo; por eso el inventario de entrada es la mejor prueba.

A quién aplica
Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México.
A quién no aplica
Locales comerciales y vivienda en otros estados.
Periodo
Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.

Al terminar una renta surgen preguntas como estas: ¿me regresan el depósito completo?, ¿pueden quedárselo por “pintura”?, ¿puedo usarlo como último mes? El Código Civil de la Ciudad de México responde algunas de estas preguntas y deja otras al contrato.

¿Cuánto pueden pedir?

Una mensualidad como máximo. El arrendador no puede exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito (artículo 2448 E), y esta regla no se puede renunciar: una cláusula que pida más se tiene por no puesta (artículo 2448).

Comparar el depósito con el límiteDepósito exigido − renta mensual = excesoSi el resultado es mayor que cero, el depósito supera el límite legal por esa cantidad.

Puedes hacer la operación con el comparador de depósito.

¿Cuándo se devuelve?

Si al terminar el arrendamiento hay algún saldo a favor de la persona inquilina, el arrendador debe devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra ella; en ese caso, debe depositar judicialmente el saldo (artículo 2422).

Dicho de otro modo: si el arrendador cree que tiene algo que cobrar, la regla del Código no es quedarse con el dinero, sino depositarlo ante un juez. Las partes también pueden acordar descuentos concretos; si lo hacen, conviene dejarlo por escrito.

¿Qué se puede descontar?

El Código no enumera descuentos al depósito, pero sí fija las obligaciones que podrían generar un saldo en contra:

  • Rentas pendientes: se paga la renta que se venza hasta el día en que se entregue la vivienda (artículo 2429).
  • Daños por culpa o negligencia de la persona inquilina, sus familiares o subarrendatarios (artículo 2425, fracción II).
  • Deterioros de poca importancia causados por el uso ordinario, cuya reparación corresponde a la persona inquilina (artículo 2444).

En cambio, no se debe lo que se deterioró por el tiempo o por causa inevitable: la vivienda se devuelve como se recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo (artículo 2442).

La importancia del inventario

Si recibiste la vivienda con una descripción de sus partes, debes devolverla como la recibiste, salvo el desgaste por el tiempo (artículo 2442). Si la recibiste sin descripción, la ley presume que la recibiste en buen estado, salvo prueba en contrario (artículo 2443). Sin inventario, será más difícil demostrar que una mancha o un desperfecto ya existían.

¿Puedo usar el depósito como último mes de renta?

El Código no lo prevé. El depósito es una garantía y la renta debe pagarse puntualmente en los plazos convenidos (artículo 2448 E). Aplicarlo al último mes es posible si ambas partes lo acuerdan; sin ese acuerdo, dejar de pagar la última renta puede generar un adeudo. Esta es nuestra interpretación, no una regla expresa.

Caso ficticio · no es un caso realUna salida con pintura pendiente

Mariana rentó un departamento con inventario firmado. Al salir, entrega las llaves al corriente en rentas. El arrendador quiere retener todo el depósito “por pintura”. Las paredes muestran el desgaste normal de dos años de uso, que corresponde al tiempo. Mariana puede pedir la devolución por escrito, citando el inventario; si el arrendador considera que hay daños imputables, la regla del artículo 2422 es depositar el saldo ante el juez, no retenerlo sin más. Caso ficticio.

Pasos al terminar

  1. Revisa el inventario de entrada y haz uno de salida con fotos y fecha.
  2. Entrega las llaves con un documento que registre la fecha y el estado de la vivienda.
  3. Pide por escrito la devolución del depósito y, si te descuentan algo, el detalle de cada concepto.
  4. Si no hay acuerdo, considera la mediación o la asesoría de una persona abogada.

Límites de esta explicación

  • No resuelve si un daño concreto es desgaste normal o imputable a la persona inquilina: eso depende de pruebas.
  • No calcula plazos para reclamar la devolución.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2422, 2425, 2429, 2442, 2443, 2444, 2448, 2448-ECongreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026

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