En la Ciudad de México, la renta se paga puntualmente, en los plazos convenidos y, si no se pactó, por meses vencidos. Se debe desde el día en que recibes la vivienda y hasta el día en que la entregas. Si no se pactó lugar, se paga en el domicilio de la persona inquilina. El arrendador debe entregar un recibo por cada mensualidad; si pasan más de tres meses sin entregar recibos, se entiende que la renta se pagó, salvo que el arrendador haya requerido el pago en tiempo y forma.
- A quién aplica
- Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México.
- A quién no aplica
- Obligaciones fiscales de facturación del arrendador, que no se revisan aquí, y arrendamientos en otros estados.
- Periodo
- Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.
El recibo de renta es la prueba más sencilla de que estás al corriente. Y estar al corriente importa: de eso dependen la prórroga, el derecho de preferencia y evitar una rescisión.
Cuándo se paga
- La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos (artículo 2448 E).
- Se paga desde el día en que recibes la vivienda, aunque el contrato se haya firmado antes (artículo 2426).
- Se paga hasta el día en que entregas la vivienda (artículo 2429).
“Por meses vencidos” significa que, si no se pactó otra cosa, la renta de un mes se paga al terminar ese mes. Si tu contrato pacta el pago por adelantado, rige lo pactado.
Dónde se paga
En el lugar convenido y, a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho de la persona inquilina (artículo 2427). Las transferencias bancarias son comunes; si las usas, conserva el comprobante con la referencia.
El recibo es obligatorio
El arrendador está obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que pagues (artículo 2448 E).
Si el arrendador no entrega recibos por más de tres meses, se entiende que el pago se ha efectuado, salvo que haya hecho el requerimiento de pago en tiempo y forma. Es una protección para quien renta, pero no sustituye tus propios comprobantes: guarda siempre la transferencia o el recibo.
Por qué importan los recibos
- Prórroga: para prorrogar el año forzoso debes estar al corriente (artículo 2448 C).
- Derecho de preferencia: si venden la vivienda, solo lo tiene quien está al corriente (artículo 2448 J).
- Rentas adelantadas: si cambia el dueño, las rentas que pagaste por adelantado solo se reconocen si están pactadas o si tienes recibos (artículo 2409).
- Rescisión: la falta de pago es causa de rescisión (artículo 2489).
Gabriela paga su renta cada mes por transferencia. El arrendador nunca le ha dado recibos. Guarda sus comprobantes de transferencia con la referencia “renta mes/año” y, por escrito, le pide los recibos correspondientes. Si en el futuro hubiera una discusión, tendría sus transferencias y, además, la presunción de pago por los meses sin recibo, salvo que el arrendador hubiera requerido el pago en tiempo y forma. Caso ficticio.
Límites de esta explicación
- No trata la factura electrónica ni otras obligaciones fiscales.
- La presunción de pago admite prueba en contrario si el arrendador requirió el pago en tiempo y forma.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2409, 2426, 2427, 2429, 2448-C, 2448-E, 2448-J, 2489Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
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Historial
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