Respuesta breve

En la Ciudad de México, la renta de vivienda debe pactarse en moneda nacional y solo puede aumentarse una vez al año. El incremento nunca puede ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, calculada sobre la renta mensual pactada. Esta regla es irrenunciable: una cláusula que permita aumentos mayores se tiene por no puesta.

A quién aplica
Arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México.
A quién no aplica
Locales comerciales y vivienda en otros estados, donde pueden aplicar reglas distintas.
Periodo
Código Civil para el Distrito Federal, compilación del Congreso de la Ciudad de México actualizada al 02-09-2026.

El aumento anual de la renta es una de las conversaciones más tensas entre inquilinos y arrendadores. En la Ciudad de México, el Código Civil fija un tope claro.

La regla

Para la renta de vivienda, el artículo 2448 D del Código Civil de la CDMX establece tres cosas:

  1. La renta debe estipularse en moneda nacional (pesos).
  2. Solo puede aumentarse anualmente.
  3. El incremento nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.

Como todo el capítulo de vivienda, esta regla es de orden público y no se puede renunciar (artículo 2448).

Cómo calcular el tope

Aumento máximoAumento máximo = renta mensual pactada × inflación del año anterior (en decimal)Renta nueva máxima = renta mensual pactada + aumento máximo
Caso ficticio · no es un caso realCon una inflación supuesta de 4 %

Paula paga $10,000 al mes. Supongamos que la inflación del año anterior reportada por el Banco de México fue de 4 %. El aumento máximo es $10,000 × 0.04 = $400, y la renta nueva no puede pasar de $10,400. Si el arrendador pide $11,000, el exceso de $600 no tiene sustento en la regla. La cifra de 4 % es ficticia: usa el dato oficial del año que corresponda. Caso ficticio.

Preguntas frecuentes

¿Qué inflación se usa?

El Código dice “la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior”, pero no precisa el índice ni el periodo exacto (por ejemplo, si es la inflación anual de diciembre o la del mes en que se renueva). Para evitar discusiones, conviene pactar en el contrato qué dato se usará, sin superar el límite legal. Si no hay acuerdo, esta es una de las preguntas que puede requerir asesoría.

¿Pueden subirla dos veces en el mismo año?

No. El artículo dice que la renta “solo podrá ser aumentada anualmente”.

¿Pueden cobrarme la renta en dólares?

No para vivienda en la CDMX: la renta debe estipularse en moneda nacional.

¿Y si me niego a pagar un aumento mayor?

Puedes ofrecer por escrito el pago con el aumento permitido y conservar la prueba. Dejar de pagar la renta, en cambio, puede dar lugar a la rescisión por falta de pago (artículo 2489). Si el conflicto escala, busca asesoría o mediación.

Qué hacer

  1. Revisa la fecha de inicio de tu contrato: el aumento solo procede una vez al año.
  2. Consulta la inflación oficial del año anterior en el Banco de México.
  3. Calcula el tope con la fórmula y compárala con lo que te piden.
  4. Responde por escrito, citando el artículo 2448 D.

Límites de esta explicación

  • No publica la cifra de inflación de un año concreto: consúltala en el Banco de México.
  • No resuelve si el límite aplica igual al renovar con un contrato nuevo o al cambiar de inquilino; son preguntas que pueden requerir análisis.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2448, 2448-D, 2489Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026

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