En hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, las propinas son parte del salario de las personas trabajadoras y el patrón no puede reservárselas ni participar en ellas. Si no se fijó un porcentaje de propina sobre los consumos, las partes deben fijar cuánto se aumenta el salario base para calcular indemnizaciones y prestaciones. Las propinas no sustituyen el salario: el salario base debe pagarse aparte.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- La propina como tema de consumo (si el restaurante puede cobrarla obligatoriamente) se rige por la ley del consumidor y se trata por separado.
- Periodo
- Artículos 344 a 347 de la LFT (capítulo XIV del título sexto), vigentes.
Para meseros, cocineros o personal de barra, la propina puede ser parte de su ingreso. La ley laboral la protege de forma expresa.
Las propinas son del personal
El artículo 346 de la LFT, dentro del capítulo de trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, establece dos reglas:
- Las propinas son parte del salario de esas personas trabajadoras, en los términos del artículo 347.
- Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Esto excluye prácticas como que el establecimiento se quede con un porcentaje de las propinas pagadas con tarjeta, o que las use para cubrir faltantes o roturas. Además, los descuentos al salario solo se permiten en los casos del artículo 110; lo explicamos en descuentos permitidos.
Cómo cuentan para indemnizaciones y prestaciones
El artículo 347 resuelve un problema práctico: la propina es variable y no siempre queda registrada. Por eso dispone que, si no se determina un porcentaje sobre las consumiciones como propina, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación. Ese salario debe ser remunerador y tomar en cuenta la importancia del establecimiento.
Un mesero gana un salario base de $350 diarios y recibe propinas variables. Su contrato no fija un porcentaje de propina. Según el artículo 347, él y el patrón deben acordar cuánto se suma a los $350 para calcular, por ejemplo, su aguinaldo o una indemnización. Si el contrato no dice nada, conviene pedir que se precise por escrito. Caso ficticio.
Las propinas no sustituyen el salario
El salario base debe pagarse aunque haya propinas. La ley exige que el salario sea remunerador y nunca menor al mínimo (artículo 85). Un esquema de “trabajas solo por propinas” no cumple con esa obligación.
En plataformas digitales
Para quienes trabajan en apps de reparto, la ley precisa que las propinas no forman parte del salario base de cotización al IMSS (artículo 291-F). Es una regla específica de ese capítulo; lo explicamos en trabajo en plataformas digitales.
¿Pueden obligar al cliente a pagar propina?
Es otra pregunta, de derecho del consumidor, y no depende de la LFT. La tratamos en la materia Consumo y compras.
Límites de esta explicación
- No resuelve cómo repartir el fondo de propinas entre el personal cuando no hay acuerdo.
- No trata el aspecto fiscal de las propinas.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 85, 291-F, 346, 347Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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