Los descuentos al salario están prohibidos salvo en los casos que enumera el artículo 110 de la LFT: deudas con el patrón (anticipos, pagos en exceso, errores, pérdidas o averías), abonos de créditos de vivienda INFONAVIT, pensiones alimenticias ordenadas por autoridad, cuotas sindicales, cajas de ahorro y cooperativas aceptadas, y créditos del Instituto FONACOT aceptados. Varios tienen topes: por ejemplo, las deudas con el patrón no pueden descontarse en más del 30% del excedente del salario mínimo.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Retenciones fiscales y cuotas obreras de seguridad social, que se rigen por sus propias leyes.
- Periodo
- Artículo 110 de la LFT, con su última reforma a la fracción III (DOF 21-02-2025).
Una multa por llegar tarde, un descuento por un faltante en caja o por “uniformes”: son situaciones comunes. La ley parte de una regla estricta y solo admite excepciones enumeradas.
La regla: están prohibidos
El artículo 110 de la LFT comienza así: los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que enumera. Si un descuento no está en la lista, no está permitido por esa ley.
Los descuentos permitidos
| Fracción | Concepto | Requisito o límite |
|---|---|---|
| I | Deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o compra de artículos de la empresa | La deuda exigible no puede ser mayor que un mes de salario; el descuento lo convienen las partes y no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo |
| II | Renta de habitación proporcionada por la empresa | No más del 15% del salario |
| III | Abonos de créditos del INFONAVIT para vivienda | Aceptados libremente por la persona trabajadora |
| IV | Cuotas para cooperativas y cajas de ahorro | Conformidad expresa y libre; no más del 30% del excedente del salario mínimo |
| V | Pensiones alimenticias | Decretadas por autoridad competente |
| VI | Cuotas sindicales ordinarias | La persona puede pedir por escrito que no se le apliquen |
| VII | Abonos de créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores | Aceptados libremente; no más del 20% del salario |
Cómo se calcula el tope de la fracción I
La fracción I no permite descontar el 30% del salario completo, sino el 30% de lo que excede al salario mínimo.
Una persona gana $600 diarios y debe a la empresa un anticipo. Para el ejemplo, supón un salario mínimo de $300 diarios (cifra hipotética: verifica el vigente). El excedente es $600 − $300 = $300. El descuento máximo por día sería 30% × $300 = $90, aunque las partes pueden convenir menos. Además, la deuda total no puede ser mayor que un mes de salario. Caso ficticio.
Lo que no está en la lista
Multas por retardos, descuentos por uniformes o herramientas de trabajo, o cobros por “capacitación” no aparecen como descuentos permitidos. Además, el patrón debe proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios y no puede exigir indemnización por el desgaste natural de los útiles de trabajo (artículo 132, fracción III). Si ves un descuento que no entiendes, pide que te expliquen su fundamento.
Qué hacer ante un descuento indebido
- Revisa tu recibo: el artículo 101 te da derecho a conocer el detalle de conceptos y deducciones.
- Pide por escrito la explicación del descuento.
- Si hay reducción del salario sin tu acuerdo, puede ser causa de rescisión por culpa del patrón (artículo 51, fracción IV); lo explicamos en rescisión por culpa del patrón.
- Busca orientación gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Límites de esta explicación
- No analiza impuestos ni cuotas de seguridad social, que también reducen el pago neto pero tienen otro fundamento.
- Para calcular el tope de la fracción I necesitas el salario mínimo vigente de tu zona.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 51, 101, 110, 132Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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