El salario debe pagarse cada semana como máximo si haces trabajo material y cada quince días como máximo en los demás casos. Se paga en moneda de curso legal, no en mercancías ni vales; por transferencia o tarjeta solo con tu consentimiento y los costos de esos medios los cubre el patrón. Tienes derecho a conocer el detalle de conceptos y deducciones y a un recibo impreso si lo pides.
- A quién aplica
- Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Personas al servicio del Estado (LFTSE).
- Periodo
- Artículos 88, 101, 108 y 109 de la LFT; párrafos del artículo 101 adicionados en 2012 y 2019.
El cuándo y el cómo del pago no son detalles administrativos: un salario pagado tarde o de forma distinta a la pactada puede ser causa de rescisión por culpa del patrón.
Cada cuánto
El artículo 88 de la LFT fija plazos máximos:
- Una semana para quienes desempeñan un trabajo material.
- Quince días para los demás trabajadores.
Son máximos: nada impide pagar con más frecuencia. El pago debe hacerse en día laborable, fijado por convenio, durante las horas de trabajo o inmediatamente después (artículo 109), y en el lugar donde se presta el servicio (artículo 108).
Con qué
El artículo 101 establece:
- El salario en efectivo se paga en moneda de curso legal. No se permite pagarlo en mercancías, vales, fichas u otros signos que pretendan sustituir la moneda.
- Con tu consentimiento previo, puede pagarse por depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia u otro medio electrónico. Los gastos o costos de esos medios los cubre el patrón.
El artículo 101 prohíbe pagar el salario en efectivo con vales. Que una empresa otorgue vales como prestación adicional es otra cosa: no sustituye el salario, se suma a él. Si te dicen que parte de tu sueldo “se paga en vales”, pregunta si esa cantidad está sustituyendo el salario pactado.
El recibo
El mismo artículo 101 señala que:
- Debes tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones del pago.
- Los recibos se entregan impresos o por otro medio, pero si lo pides, el patrón debe entregarlo impreso.
- Los recibos impresos requieren tu firma autógrafa para su validez; los recibos en CFDI pueden sustituirlos, y su contenido hace prueba si se verifica en el portal del SAT.
Revisa cada recibo: salario, días pagados, horas extra, primas y descuentos. Si ves un descuento que no entiendes, consulta descuentos permitidos al salario.
Si no te pagan a tiempo
No recibir el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados es una causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora (artículo 51, fracción V). Antes de decidir, documenta los retrasos (fechas de pago, mensajes) y pide orientación: lo explicamos en rescisión por culpa del patrón.
Límites de esta explicación
- No explica los conceptos fiscales del recibo (retenciones de impuestos).
- Las prestaciones en especie pactadas (por ejemplo, alimentación) tienen reglas propias que aquí no se desarrollan.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 51, 88, 101, 108, 109Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
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