Respuesta breve

El salario debe pagarse cada semana como máximo si haces trabajo material y cada quince días como máximo en los demás casos. Se paga en moneda de curso legal, no en mercancías ni vales; por transferencia o tarjeta solo con tu consentimiento y los costos de esos medios los cubre el patrón. Tienes derecho a conocer el detalle de conceptos y deducciones y a un recibo impreso si lo pides.

A quién aplica
Personas trabajadoras bajo la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE).
Periodo
Artículos 88, 101, 108 y 109 de la LFT; párrafos del artículo 101 adicionados en 2012 y 2019.

El cuándo y el cómo del pago no son detalles administrativos: un salario pagado tarde o de forma distinta a la pactada puede ser causa de rescisión por culpa del patrón.

Cada cuánto

El artículo 88 de la LFT fija plazos máximos:

  • Una semana para quienes desempeñan un trabajo material.
  • Quince días para los demás trabajadores.

Son máximos: nada impide pagar con más frecuencia. El pago debe hacerse en día laborable, fijado por convenio, durante las horas de trabajo o inmediatamente después (artículo 109), y en el lugar donde se presta el servicio (artículo 108).

Con qué

El artículo 101 establece:

  • El salario en efectivo se paga en moneda de curso legal. No se permite pagarlo en mercancías, vales, fichas u otros signos que pretendan sustituir la moneda.
  • Con tu consentimiento previo, puede pagarse por depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia u otro medio electrónico. Los gastos o costos de esos medios los cubre el patrón.
¿Y los vales de despensa?

El artículo 101 prohíbe pagar el salario en efectivo con vales. Que una empresa otorgue vales como prestación adicional es otra cosa: no sustituye el salario, se suma a él. Si te dicen que parte de tu sueldo “se paga en vales”, pregunta si esa cantidad está sustituyendo el salario pactado.

El recibo

El mismo artículo 101 señala que:

  • Debes tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones del pago.
  • Los recibos se entregan impresos o por otro medio, pero si lo pides, el patrón debe entregarlo impreso.
  • Los recibos impresos requieren tu firma autógrafa para su validez; los recibos en CFDI pueden sustituirlos, y su contenido hace prueba si se verifica en el portal del SAT.

Revisa cada recibo: salario, días pagados, horas extra, primas y descuentos. Si ves un descuento que no entiendes, consulta descuentos permitidos al salario.

Si no te pagan a tiempo

No recibir el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados es una causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora (artículo 51, fracción V). Antes de decidir, documenta los retrasos (fechas de pago, mensajes) y pide orientación: lo explicamos en rescisión por culpa del patrón.

Límites de esta explicación

  • No explica los conceptos fiscales del recibo (retenciones de impuestos).
  • Las prestaciones en especie pactadas (por ejemplo, alimentación) tienen reglas propias que aquí no se desarrollan.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 51, 88, 101, 108, 109Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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