Respuesta breve

El patrón debe conservar contratos, nóminas o recibos, controles de asistencia y comprobantes de pago de prestaciones y seguridad social durante los plazos del artículo 804 de la LFT, y exhibirlos en juicio. Tú puedes pedir cada quince días una constancia de días trabajados y salario, y al separarte, una constancia de tus servicios dentro de tres días. Guarda tus propias copias: te ayudan a revisar pagos y a probar la relación.

A quién aplica
Personas trabajadoras y patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado (LFTSE).
Periodo
Artículos 101, 132, 804 y 805 de la LFT; última reforma consultada DOF 14-05-2026.

Los papeles de un empleo pueden parecer irrelevantes hasta que hay un desacuerdo. Entonces, la pregunta es quién tiene qué documento y por cuánto tiempo debía conservarlo.

Lo que debe conservar el patrón

El artículo 804 de la LFT obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio:

DocumentoCuánto tiempo
Contratos individuales de trabajo (si no hay contrato colectivo o contrato ley)Mientras dure la relación y hasta un año después
Listas de raya, nóminas o recibos de salarioEl último año y un año después de terminada la relación
Controles de asistencia, cuando se llevenEl último año y un año después
Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad socialEl último año y un año después
Los demás que señalen las leyesLo que indiquen esas leyes

Si en un juicio el patrón no los presenta, el artículo 805 establece la presunción de que son ciertos los hechos que la persona trabajadora afirma sobre esos documentos, salvo prueba en contrario.

Lo que puedes pedir

El artículo 132 de la LFT obliga a la persona empleadora a:

  • Expedir cada quince días, a solicitud de la persona trabajadora, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir, a quien lo solicite o se separe de la empresa, dentro de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

Además, el artículo 101 reconoce el derecho a tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones del pago, y a recibir los recibos en forma impresa o por otro medio; si lo pides, el patrón debe entregarlo impreso.

Lo que te conviene guardar a ti

Aunque la carga de conservar sea del patrón, tus propias copias son útiles para revisar pagos y, si hace falta, probar la relación:

  1. Tu ejemplar del contrato y de cualquier modificación.
  2. Recibos de nómina o CFDI, y estados de cuenta donde se ve el depósito.
  3. Constancias de días trabajados, de vacaciones (el patrón debe entregarte una al año, según el artículo 81) y de servicios.
  4. Mensajes con instrucciones, horarios o cambios de condiciones.
  5. Tu historial de semanas cotizadas del IMSS y tus estados de cuenta de la AFORE.
  6. Renuncias, avisos o convenios que hayas firmado, siempre con fecha.

Guarda copias fuera de dispositivos o cuentas de la empresa. Si no tienes contrato escrito, consulta cómo probar una relación de trabajo sin contrato.

Límites de esta explicación

  • Los documentos fiscales y de seguridad social tienen plazos propios en otras leyes que aquí no se desarrollan.
  • La guía no evalúa el valor probatorio de un documento concreto.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo — artículos 81, 101, 132, 804, 805Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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