Respuesta breve

Los mecanismos alternativos de solución de controversias son procedimientos no judiciales para que las partes lleguen a un acuerdo de forma voluntaria, con ayuda de una persona facilitadora certificada. Los principales son la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. En el ámbito público son gratuitos, lo que se dice es confidencial y pueden hacerse en línea. Un convenio firmado por las partes y la persona facilitadora, inscrito en el sistema de convenios, tiene efectos de cosa juzgada, como una sentencia. No proceden sobre derechos indisponibles.

A quién aplica
Conflictos civiles, familiares, mercantiles, vecinales y administrativos en todo el país, conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
A quién no aplica
Materia penal (tiene reglas propias) y conciliación laboral, que se rige por la Ley Federal del Trabajo.
Periodo
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias vigente.

Un vecino que no paga una reparación compartida, una deuda entre amigos, una renta que nadie quiere llevar a juicio. Antes de demandar, la ley ofrece caminos más rápidos y menos costosos.

El fundamento

La Constitución ordena que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias (artículo 17). La Ley General de Mecanismos Alternativos establece sus bases en todo el país.

Los mecanismos

MecanismoCómo funciona¿Quién decide?
NegociaciónLas partes dialogan por sí mismas, con o sin intermediariosLas partes
Negociación colaborativaCon asesoría de personas abogadas colaborativasLas partes
MediaciónUna persona facilitadora imparcial ayuda a que las partes lleguen a un acuerdoLas partes
ConciliaciónLa persona facilitadora participa activamente y puede proponer solucionesLas partes
ArbitrajeLas partes aceptan que un árbitro resuelva mediante un laudoEl árbitro

Fuente: artículo 4 de la LGMASC.

Sus principios

Entre otros (artículo 6):

  • Voluntariedad: participas por decisión propia y libre.
  • Confidencialidad: lo que se comparte no puede divulgarse, salvo información que revele un delito que se esté cometiendo o sea inminente.
  • Gratuidad en el ámbito público: en los centros públicos y en las autoridades de gobierno, el servicio debe ser gratuito.
  • Imparcialidad y neutralidad de la persona facilitadora.
  • Flexibilidad: sin formalidades rígidas.

Además, pueden tramitarse en línea (artículo 3), y la persona facilitadora debe estar certificada por el poder judicial o el tribunal administrativo correspondiente (artículo 2).

¿Qué no se puede mediar?

El mecanismo es admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o al interés público, ni verse sobre derechos indisponibles (artículo 7).

El convenio: tiene fuerza de sentencia

Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan los principios de la ley, a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios, tienen efectos de cosa juzgada (artículo 98). La persona facilitadora debe enviarlo a inscribir en un máximo de diez días hábiles, y el sistema tiene treinta días hábiles para inscribirlo; si no lo hace, se tiene por inscrito (artículos 105 y 106).

Caso ficticio · no es un caso realUna filtración entre vecinos

Una fuga del departamento de arriba daña el techo de Claudia. Los vecinos no se ponen de acuerdo sobre quién paga la reparación. Acuden a un centro público de mediación, donde una persona facilitadora certificada los ayuda a pactar que el vecino de arriba pagará la mitad en dos meses. Firman un convenio que, una vez inscrito, tiene efectos de cosa juzgada. Caso ficticio.

Otras vías de conciliación que ya existen

  • En consumo, PROFECO concilia entre consumidores y proveedores: queja ante PROFECO.
  • En lo laboral, la conciliación prejudicial es obligatoria antes del juicio, salvo excepciones: conciliación laboral.

Límites de esta explicación

  • No indica la ubicación ni los servicios de cada centro público de mediación.
  • No resuelve si un conflicto concreto versa sobre derechos disponibles.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 17Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias — artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 98, 105, 106Cámara de Diputados, texto vigente · consultado el 28 de septiembre de 2026

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