El artículo 8 de la Constitución obliga a los funcionarios y empleados públicos a respetar el derecho de petición cuando se formula por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se dirigió, que debe hacerlo conocer en breve término a quien pidió. El derecho garantiza una respuesta, no necesariamente una respuesta favorable. En materia política, solo lo pueden ejercer las y los ciudadanos.
- A quién aplica
- Peticiones de particulares a autoridades federales, estatales y municipales en todo el país.
- A quién no aplica
- Trámites con procedimiento y plazos propios (por ejemplo, solicitudes de acceso a la información o recursos administrativos), que siguen sus reglas específicas.
- Periodo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8 (texto original de 1917, vigente).
¿Necesitas que el municipio repare una luminaria, que una dependencia te explique por qué rechazó un trámite o que una escuela pública te entregue una constancia? El punto de partida es el derecho de petición.
Qué dice la Constitución
El artículo 8 de la Constitución establece que:
- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
- En materia política, solo pueden ejercerlo las y los ciudadanos de la República.
- A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se dirigió.
- La autoridad tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a quien pidió.
Qué garantiza y qué no
- Garantiza una respuesta por escrito, dada a conocer a quien la pidió.
- No garantiza que la respuesta sea favorable. La autoridad puede negar lo pedido, siempre que responda.
- “Breve término” no es un número fijo de días en el artículo 8. Hay trámites con plazos propios en sus leyes; por ejemplo, las dependencias federales tienen reglas sobre el silencio de la autoridad, que explicamos en qué pasa si la autoridad no responde.
Cómo redactar una petición
- Autoridad a la que te diriges: nombre de la dependencia y, si lo sabes, cargo de quien la encabeza.
- Tus datos: nombre y un domicilio o correo para recibir la respuesta.
- Qué pides: en una frase clara (“solicito que…”).
- Por qué lo pides: hechos breves y, si los conoces, los artículos en que te apoyas.
- Fundamento: puedes citar el artículo 8 constitucional.
- Fecha y firma.
Presenta dos copias y pide que te sellen una de acuse con la fecha de recepción. Si lo envías por un medio electrónico oficial, guarda el comprobante. Estas son recomendaciones prácticas: la Constitución solo exige que sea por escrito, pacífica y respetuosa.
Los vecinos de una calle presentan un escrito a su alcaldía pidiendo que se repare una luminaria que lleva dos meses apagada. Lo firman, indican un correo para recibir respuesta y conservan el acuse sellado. La alcaldía debe responderles por escrito y darles a conocer su respuesta en breve término. Caso ficticio.
Si no responden
Conserva el acuse y la fecha. Si pasa un tiempo razonable sin respuesta, puedes insistir por escrito, acudir a los órganos internos de control o valorar otras vías legales con asesoría. Recuerda que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1 de la Constitución); lo explicamos en derechos humanos y artículo 1.
Límites de esta explicación
- El artículo 8 no fija un número de días para responder: «breve término» se ha interpretado según cada caso.
- No explica cómo impugnar la falta de respuesta.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículos 1, 8Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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