En los trámites ante dependencias y organismos descentralizados federales, salvo que otra disposición fije un plazo distinto, la autoridad tiene hasta tres meses para resolver. Si no resuelve, se entiende que la respuesta es negativa (“negativa ficta”), salvo que otra norma disponga que el silencio equivale a una respuesta positiva. Puedes pedir una constancia de esa situación, que deben expedir en dos días hábiles. Además, si tu escrito está incompleto, la autoridad debe prevenirte una sola vez y dentro de un plazo; si no lo hace, no puede desechar tu trámite por estar incompleto.
- A quién aplica
- Trámites ante la administración pública federal centralizada y sus organismos descentralizados regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- A quién no aplica
- Materias excluidas de esa ley (fiscal en contribuciones, responsabilidades de servidores públicos, justicia agraria y laboral, ministerio público) y trámites estatales o municipales.
- Periodo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente.
Presentaste un trámite ante una dependencia federal y pasan los meses sin respuesta. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula qué significa ese silencio.
A qué trámites aplica
La ley se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y a los organismos descentralizados respecto de sus actos de autoridad. No se aplica a la materia fiscal (contribuciones y sus accesorios), responsabilidades de servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en sus funciones constitucionales (artículo 1 de la LFPA).
Tres meses, salvo otra regla
Salvo que otra disposición legal o administrativa de carácter general establezca otro plazo, el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva no puede exceder de tres meses (artículo 17 de la LFPA).
Negativa ficta
Transcurrido el plazo sin resolución, se entiende que la respuesta es negativa, a menos que otra disposición prevea lo contrario (artículo 17). A eso se le llama negativa ficta: la ley “finge” una respuesta negativa para que puedas defenderte en lugar de esperar indefinidamente.
Algunas leyes prevén lo contrario, la afirmativa ficta: que el silencio equivale a un “sí”. Hay que revisar la regulación del trámite concreto.
Pide la constancia
A petición tuya, la autoridad debe expedir una constancia de que operó el silencio dentro de los dos días hábiles siguientes a tu solicitud. Lo mismo aplica cuando otras normas dicen que el silencio equivale a una respuesta positiva (artículo 17).
Si tu escrito está incompleto: prevención
Si tu solicitud no tiene los datos o requisitos aplicables, la autoridad debe prevenirte por escrito y por una sola vez para que completes lo que falta, en un plazo no menor de cinco días hábiles. Si no subsanas, se desecha el trámite (artículo 17-A).
Pero la autoridad también tiene un límite: salvo otra regla, debe prevenirte dentro del primer tercio del plazo de respuesta (o en diez días hábiles si no se requiere resolución). Si no te previene a tiempo, no puede desechar el trámite argumentando que está incompleto. Y si te previene a tiempo, el plazo para resolver se suspende hasta que contestes (artículo 17-A).
Una pequeña empresa solicita un permiso a una dependencia federal cuyo reglamento no fija un plazo especial. Pasan tres meses sin respuesta ni prevención. Se entiende negada la solicitud. La empresa pide por escrito la constancia de negativa ficta, que deben expedirle en dos días hábiles, y busca asesoría para decidir cómo impugnarla. Caso ficticio.
Qué hacer
- Guarda el acuse de tu trámite con la fecha.
- Revisa si la ley o reglamento del trámite fija un plazo propio o prevé afirmativa ficta.
- Si pasa el plazo, pide la constancia.
- Para impugnar la negativa, busca asesoría: los medios y plazos dependen del caso. Ver también derecho de petición.
Límites de esta explicación
- No explica los plazos ni las vías para impugnar una negativa ficta: requieren asesoría del caso.
- Muchas leyes especiales fijan plazos distintos o prevén afirmativa ficta; hay que revisar la del trámite concreto.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo — artículos 1, 17, 17-ACámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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