El artículo 1 de la Constitución dice que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que México es parte; que las normas de derechos humanos se interpretan favoreciendo la protección más amplia; que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos; que la esclavitud está prohibida; y que está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana.
- A quién aplica
- Todas las personas en México y todas las autoridades.
- Periodo
- Artículo 1 de la Constitución, con la reforma de derechos humanos publicada en el DOF el 10-06-2011.
El artículo 1 es la puerta de entrada a la Constitución. Vale la pena leerlo párrafo por párrafo, porque cada uno hace algo distinto.
Párrafo primero: quién tiene derechos y de dónde vienen
El artículo 1 establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la propia Constitución establece.
Dos claves: habla de todas las personas (no solo ciudadanos) y reconoce derechos de fuente internacional.
Párrafo segundo: interpretar a favor de la persona
Las normas de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es el llamado principio pro persona: si una norma admite dos lecturas, se prefiere la que protege más.
Párrafo tercero: obligaciones de las autoridades
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones.
Párrafo cuarto: prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud; las personas esclavizadas del extranjero que entren al territorio nacional alcanzan por ese solo hecho su libertad.
Párrafo quinto: no discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades.
Esta prohibición se desarrolla en leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y aparece en normas específicas, por ejemplo, la prohibición de negarse a contratar trabajadores por motivos discriminatorios (LFT, art. 133).
¿El artículo 1 obliga también a particulares, como una empresa?
El tercer párrafo se dirige expresamente a “todas las autoridades”. La prohibición de discriminar del quinto párrafo está redactada en términos generales, y leyes secundarias —como la LFT o la ley federal antidiscriminación— imponen deberes concretos a particulares. Cómo se aplican los derechos humanos entre particulares es un tema que han desarrollado los tribunales y que conviene revisar caso por caso.
Límites de esta explicación
- Es una lectura del texto; los alcances de cada principio los han desarrollado ampliamente los tribunales.
- Para una queja por discriminación o violación de derechos hay vías específicas que aquí no se detallan.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 1Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal del Trabajo — artículo 133Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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