El artículo 14 de la Constitución dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Una ley nueva, por regla, rige hacia adelante. La prohibición es en perjuicio: una ley más favorable puede aplicarse a situaciones anteriores cuando la propia ley o el sistema lo permiten (en materia penal, por ejemplo, se aplica la ley más favorable). Los transitorios suelen decir cómo se tratan los hechos o trámites que empezaron antes.
- A quién aplica
- Principio constitucional aplicable a todas las leyes en México.
- Periodo
- Artículo 14 de la Constitución, vigente.
Cuando cambia una ley surge una pregunta inevitable: ¿qué pasa con lo que ocurrió antes? La Constitución responde con una regla de protección.
La regla
El artículo 14 de la Constitución establece, en su primer párrafo: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
El segundo párrafo refuerza la idea: nadie puede ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos, con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Qué significa y qué no
- Significa que una ley nueva no puede usarse para empeorar tu situación por hechos que ya ocurrieron bajo la ley anterior.
- No significa que nada cambie para quien ya tenía una relación jurídica: las leyes nuevas pueden regir los efectos futuros de situaciones que continúan (por ejemplo, un empleo que sigue después de una reforma laboral). Dónde termina lo “pasado” y empieza lo “futuro” es una cuestión que los tribunales han precisado caso por caso.
- La prohibición es en perjuicio. En materia penal, por ejemplo, rige la aplicación de la ley más favorable: el Código Penal de la Ciudad de México dispone que si una reforma disminuye la penalidad, se estará a la ley más favorable (artículo 9).
El papel de los transitorios
Muchas reformas dicen expresamente cómo tratar lo que estaba en curso. Por ejemplo, el decreto que redujo la jornada laboral estableció un calendario gradual a partir del 1 de enero de cada año, en lugar de aplicar las 40 horas de inmediato (transitorio segundo). Lo explicamos en artículos transitorios.
Imagina un contrato de renta firmado antes de que se limitara por ley el aumento anual, con una cláusula de aumento libre. Si después entra en vigor una regla que limita el aumento, surge la duda de si aplica al siguiente aumento del contrato ya firmado. La respuesta depende de los transitorios de la reforma y de cómo los tribunales distingan entre hechos pasados y efectos futuros; no es automática. Caso ficticio con fines didácticos.
Cómo usar este principio
Si alguien te aplica una regla nueva a un hecho que ocurrió antes de que existiera, pregunta: ¿cuándo entró en vigor la norma?, ¿qué dicen sus transitorios?, ¿la aplicación te perjudica? Para decisiones concretas, busca orientación profesional.
Límites de esta explicación
- La distinción entre aplicar una ley a hechos pasados y a efectos futuros de situaciones anteriores es compleja y la han desarrollado los tribunales con criterios que aquí no se reproducen.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 14Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículo 9Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 26-08-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral (DOF 1 de mayo de 2026)Diario Oficial de la Federación · consultado el 28 de septiembre de 2026
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