El consentimiento no es válido si se dio por error, se arrancó por violencia o se obtuvo por dolo. Hay dolo cuando se usan sugestiones o artificios para inducir o mantener en el error a una de las partes; el dolo anula el contrato si fue la causa determinante. Hay violencia cuando se usan fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes de la persona o de sus familiares cercanos. Anular un contrato requiere normalmente una resolución judicial y hay plazos, por lo que conviene buscar asesoría pronto.
- A quién aplica
- Contratos civiles entre particulares. Referencia: Código Civil de la Ciudad de México; el Código Civil Federal tiene redacción igual en estos artículos. Cada estado tiene su código.
- A quién no aplica
- Conductas que además puedan ser delito (por ejemplo, fraude o extorsión), que se analizan en la vía penal.
- Periodo
- Código Civil para el Distrito Federal (compilación al 02-09-2026) y Código Civil Federal (DOF 14-11-2025).
Un contrato es un acuerdo de voluntades. Si la voluntad de una de las partes se formó mal —porque se equivocó, la engañaron o la amenazaron—, la ley permite anular el contrato. A esto se le llama vicios del consentimiento.
La regla general
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo (artículo 1812 del Código Civil de la CDMX; igual en el Código Civil Federal).
Dolo y mala fe
- Dolo es cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a una de las partes.
- Mala fe es disimular el error de la otra parte una vez que se conoce (artículo 1815).
El dolo o la mala fe de una de las partes, y el dolo de un tercero si la parte lo sabía, anulan el contrato si fueron la causa determinante del acto (artículo 1816). Es decir, si sin el engaño no se habría firmado.
Violencia
Hay violencia cuando se usa fuerza física o amenazas que impliquen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes de quien contrata, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado (artículo 1819).
Qué significa “anular”
La nulidad no es automática: normalmente hay que pedirla a un juez, probar el vicio y hacerlo dentro de los plazos que fija la ley. No los calculamos aquí porque dependen del vicio y del caso; por eso conviene actuar pronto y con asesoría.
Julio compra un auto usado a un particular que le asegura que tiene 40,000 km y le muestra el tablero. Semanas después, en un servicio, descubren que el odómetro fue alterado y el auto tiene más de 150,000 km. Si Julio prueba que el vendedor usó ese artificio y que no lo habría comprado de haberlo sabido, podría pedir la nulidad por dolo, además de otras acciones. Caso ficticio.
Qué hacer
- Reúne todo lo que muestre el engaño o la amenaza: mensajes, anuncios, documentos, testigos.
- No firmes documentos adicionales de “finiquito” o “conformidad” sin revisarlos.
- Busca asesoría jurídica pronto: hay plazos.
- Si hubo amenazas o un engaño que pueda ser delito, valora también la vía penal. Ver compra en línea que no llegó sobre cómo distinguir vías.
Límites de esta explicación
- No explica los plazos para pedir la nulidad ni el procedimiento judicial: requieren asesoría del caso.
- No analiza la vía penal.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 1812, 1815, 1816, 1819Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Código Civil Federal — artículo 1812Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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