Las partes pueden pactar una pena convencional: una cantidad o prestación que se paga si la obligación no se cumple o no se cumple como se convino. Si se pacta, no pueden reclamarse además daños y perjuicios. La pena no puede exceder, en valor ni en cuantía, la obligación principal. El acreedor puede exigir el cumplimiento o la pena, pero no ambos, salvo que la pena se haya pactado por simple retraso o por cumplir de forma distinta a la convenida.
- A quién aplica
- Contratos civiles entre particulares. Referencia: Código Civil de la Ciudad de México; el Código Civil Federal tiene redacción igual. Cada estado tiene su código.
- A quién no aplica
- Contratos de consumo (la LFPC limita cláusulas abusivas), contratos de trabajo y contratos mercantiles con reglas propias.
- Periodo
- Código Civil para el Distrito Federal (compilación al 02-09-2026) y Código Civil Federal (DOF 14-11-2025).
“Si no entregas a tiempo, pagarás $500 por día de retraso.” Esa es una pena convencional o cláusula penal. Sirve para fijar de antemano qué pasa si alguien incumple, sin tener que probar después cuánto daño causó.
Qué es
Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si se pacta, no se pueden reclamar además daños y perjuicios (artículo 1840 del Código Civil de la CDMX; igual en el Código Civil Federal).
Esa es su ventaja y su límite: la pena sustituye a la indemnización.
Su límite
La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (artículo 1843).
¿Cumplimiento o pena?
El acreedor puede exigir el cumplimiento o el pago de la pena, pero no ambos. La excepción: si la pena se pactó por el simple retraso o porque la obligación no se preste de la manera convenida, puede exigirse junto con el cumplimiento (artículo 1846).
| Tipo de pena | ¿Se puede cobrar junto con el cumplimiento? |
|---|---|
| Por incumplimiento total | No: el acreedor elige cumplimiento o pena |
| Por retraso | Sí |
| Por cumplir de forma distinta a la convenida | Sí |
Un contrato de remodelación por $80,000 fija una pena de $400 por cada día de retraso en la entrega. La obra se entrega 10 días tarde: la pena es $4,000, y como se pactó por retraso, el cliente puede cobrarla y además exigir que la obra se termine. Aunque el retraso fuera muy largo, la pena acumulada no podría exceder los $80,000 de la obligación principal. Caso ficticio.
Al redactar o firmar
- Precisa qué incumplimiento activa la pena (total, retraso, forma distinta).
- Fija una cantidad proporcional y con tope.
- Si eres consumidor frente a un proveedor, revisa también las reglas de contratos de adhesión: la ley del consumidor prohíbe prestaciones desproporcionadas.
Límites de esta explicación
- No resuelve cómo un juez reduciría una pena en un caso concreto.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 1840, 1843, 1846Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Código Civil Federal — artículo 1840Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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