Un contrato de adhesión es el formato que el proveedor redacta por sí solo para todos sus clientes. Para ser válido en México debe estar en español, con letra legible a simple vista y de tamaño uniforme, y no puede imponer obligaciones desproporcionadas o abusivas. No todos deben registrarse ante PROFECO: solo los que una norma oficial sujete a registro. Aun así, la ley declara no puestas ciertas cláusulas, como las que permiten al proveedor cambiar el contrato por su cuenta o liberarse de su responsabilidad.
- A quién aplica
- Contratos de formato entre proveedores y personas consumidoras en México.
- A quién no aplica
- Contratos negociados cláusula por cláusula y contratos financieros con reglas propias de la CONDUSEF.
- Periodo
- Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).
Cuando contratas telefonía, un gimnasio, una escuela privada o un servicio en línea, casi nunca negocias el contrato: lo aceptas o no. Eso no significa que cualquier cláusula valga.
Qué es un contrato de adhesión
Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para fijar, en formatos uniformes, los términos de una compra o servicio, aunque no contenga todas las cláusulas de un contrato ordinario (artículo 85 de la LFPC). No importa si se llama “términos y condiciones”, “solicitud” o “contrato”.
Tres requisitos de validez
El mismo artículo exige que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional:
- esté escrito en idioma español;
- tenga caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, y
- no implique prestaciones desproporcionadas para la persona consumidora, obligaciones inequitativas o abusivas, ni cláusulas que violen la ley.
¿Todos deben estar registrados en PROFECO?
No. La Secretaría puede sujetar ciertos contratos a registro previo mediante normas oficiales mexicanas, cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas, obligaciones abusivas o altas probabilidades de incumplimiento (artículo 86). Además, cualquier proveedor puede registrar voluntariamente su modelo (artículo 88).
Si un contrato sí está sujeto a registro:
- debe incluir el número de registro y una cláusula que reconozca la competencia administrativa de PROFECO para resolver controversias (artículo 86);
- PROFECO resuelve la solicitud en 30 días hábiles; si no lo hace, el modelo se entiende aprobado (artículo 87);
- si debía registrarse y no se registró, o se negó el registro, no produce efectos contra la persona consumidora (artículo 87);
- cualquier diferencia en tu perjuicio entre el texto registrado y el que te hicieron firmar se tiene por no puesta (artículo 86 Quáter).
La falta de número de registro, por sí sola, no prueba una infracción: primero hay que saber si ese tipo de contrato estaba obligado a registrarse.
Cláusulas que no valen
El artículo 90 enumera cláusulas de contratos de adhesión que no son válidas y se tienen por no puestas. Son las que:
- permiten al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones;
- liberan al proveedor de su responsabilidad civil, salvo que la persona consumidora incumpla;
- trasladan esa responsabilidad a la persona consumidora o a un tercero;
- fijan plazos de prescripción menores a los legales;
- exigen formalidades para poder reclamar al proveedor, y
- obligan a renunciar a la protección de la ley o someten a tribunales extranjeros.
“Se tiene por no puesta” significa que esa cláusula no produce efectos, pero el resto del contrato sigue vigente.
Servicios adicionales
En contratos de adhesión de servicios, los servicios adicionales o conexos deben constar por escrito o por vía electrónica, y el proveedor solo puede prestar uno no previsto si tienes su consentimiento expreso (artículo 86 Bis). Puedes contratarlos o no, elegir a otro proveedor para ellos y darlos por terminados sin que te suspendan el servicio básico, siempre que estés al corriente y haya vencido el plazo mínimo pactado (artículo 86 Ter).
Ejercicio de lectura
Una membresía mensual dice: “La empresa podrá modificar precios y condiciones en cualquier momento sin previo aviso”. ¿Qué fracción del artículo 90 revisarías? ¿Dónde está el monto y la fecha del cobro? ¿Cómo se cancela? Si es un servicio en línea con cobros recurrentes, compara también con las reglas de suscripciones.
Antes de firmar
- Pide el contrato completo, incluidos anexos y enlaces a términos.
- Ubica: precio total, duración, renovación, cancelación, penas, garantías y dónde reclamar.
- Si tiene número de registro, pide que el texto coincida con el registrado.
- Guarda una copia o captura del contrato tal como lo aceptaste, con fecha.
Límites de esta explicación
- No indica qué giros concretos tienen hoy obligación de registro: eso depende de normas oficiales mexicanas que no revisamos en esta pieza.
- No determina si una cláusula concreta es abusiva: puede requerir análisis del caso.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 85, 86, 86-Bis, 86-Quater, 86-Ter, 87, 88, 90Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato desde /guia-contratos-adhesion.html. Se añadieron los servicios adicionales (arts. 86 Bis y 86 Ter), el plazo de registro (art. 87) y la lista completa del artículo 90.
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