El decreto publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025, en vigor al día siguiente, añadió dos fracciones al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En compras por medios electrónicos, el proveedor debe informar de forma clara y destacada si habrá cobros automáticos recurrentes, con su periodicidad, monto y fecha; esos cobros requieren consentimiento expreso e informado; si el contrato prevé renovación automática, debe avisar con al menos cinco días naturales de anticipación y permitir cancelar sin penalización; y debe ofrecer un mecanismo para cancelar de inmediato, sin contravenir lo pactado en el contrato.
- A quién aplica
- Servicios, suscripciones y membresías contratados por medios electrónicos entre proveedores y personas consumidoras.
- A quién no aplica
- Cargos bancarios no reconocidos (se aclaran con el banco) y servicios financieros con regulación propia.
- Estado de la norma
- Publicado en el DOF el 12-12-2025; en vigor desde el 13-12-2025 (transitorio único). No prevé reglamentación pendiente.

Qué ocurrió. El 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Su transitorio único dispone que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 13 de diciembre de 2025. Esta nota se basa en el decreto y en el texto vigente de la ley; no incluye entrevistas ni declaraciones.
Qué cambia
El artículo 76 Bis regula las transacciones por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. El decreto le adicionó las fracciones VIII y IX:
| Momento | Qué debe hacer el proveedor | Fracción |
|---|---|---|
| Al contratar | Informar de forma clara, destacada y accesible si habrá cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha | VIII |
| Antes de cobrar | Obtener tu consentimiento expreso e informado para esos cobros | VIII |
| Antes de una renovación automática prevista en el contrato | Avisarte con al menos 5 días naturales y permitirte cancelar sin penalización | VIII |
| Cuando quieras cancelar | Tener mecanismos para cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata, sin contravenir el contrato | IX |
Días naturales incluyen fines de semana y días festivos. Si tu suscripción anual se renueva el 20 de marzo, el aviso debió llegarte a más tardar el 15 de marzo.
Qué no cambia
- No borra el contrato. La fracción IX exige cancelar “de manera inmediata”, pero “sin contravenir a las disposiciones contractuales”. Un plazo mínimo pactado o un adeudo anterior no desaparecen por sí solos; hay que revisar si esa cláusula es válida conforme a la ley. Explicamos qué cláusulas no valen en contratos de adhesión.
- No aplica a todo cobro. El aviso de cinco días se refiere a la renovación automática prevista en el contrato, no a cada mensualidad de un servicio vigente.
- No es una regla nueva sobre cargos no autorizados. Desde antes, la ley prohíbe aplicar cargos sin previo consentimiento o que no deriven del contrato (artículo 10), y exige advertir con claridad cuando un cobro se hace en forma automática a una tarjeta o recibo (artículo 54).
Seguimiento
| Etapa | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación en el DOF | 12-12-2025 | Hecho |
| Entrada en vigor | 13-12-2025 | Hecho |
| Reglamentación pendiente | — | El decreto no la prevé |
Qué puedes hacer
- Revisa tus estados de cuenta y ubica cada cargo recurrente: servicio, monto y fecha.
- Guarda la pantalla o el correo donde se informó el cobro y el aviso de renovación, con su fecha.
- Para cancelar, usa el mecanismo del proveedor y guarda el folio o la confirmación. Consejo práctico: desinstalar una aplicación no equivale a cancelar; si pagaste por una tienda de aplicaciones, la suscripción puede administrarse ahí.
- Si el proveedor no respeta estas reglas, presenta una queja ante PROFECO. Si el cargo no lo reconoces en absoluto, acude primero a tu banco.
Carlos contrató en línea un servicio de almacenamiento por $1,200 al año con renovación automática. El 1 de junio le cobran la renovación sin haber recibido aviso previo. La fracción VIII exigía avisarle con al menos cinco días naturales de anticipación y permitirle cancelar sin penalización; con su estado de cuenta y los correos del servicio, puede reclamar al proveedor y, si no responde, acudir a PROFECO. Caso ficticio.
Límites de esta explicación
- Explica el texto de la ley; no determina si una cláusula concreta de permanencia o penalización es válida.
- No cubre cargos que pasan por tiendas de aplicaciones con condiciones propias; hay que revisar dónde se contrató.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 12 de diciembre de 2025)Diario Oficial de la Federación · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 10, 54, 76-BisCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
- Migración al nuevo formato desde /suscripciones-cobros-recurrentes.html. Se añadieron el transitorio del decreto y las reglas previas de los artículos 10 y 54. Se retiró una referencia a orientación de PROFECO que no pudimos volver a consultar; la recomendación sobre desinstalar aplicaciones queda como consejo práctico nuestro.
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