Entre particulares, la compraventa es perfecta y obligatoria desde que se ponen de acuerdo en la cosa y el precio, aunque todavía no se haya entregado ni pagado. Si el bien tiene defectos ocultos que lo hacen impropio para su uso, o que lo disminuyen tanto que no lo habrías comprado o habrías pagado menos, puedes pedir la rescisión con el pago de gastos o una rebaja proporcional del precio; si el vendedor conocía los defectos y los calló, además daños y perjuicios. Estas acciones tienen un plazo breve desde la entrega, así que conviene actuar de inmediato.
- A quién aplica
- Compraventas entre particulares que no son proveedores habituales. Referencia: Código Civil de la Ciudad de México y Código Civil Federal; cada estado tiene su código.
- A quién no aplica
- Compras a comercios o proveedores (aplica la ley del consumidor) y compraventa de inmuebles, que exige formalidades especiales.
- Periodo
- Código Civil para el Distrito Federal (compilación al 02-09-2026) y Código Civil Federal (DOF 14-11-2025).
Comprar un auto, una bicicleta o un celular usado a otra persona es una compraventa civil. Si quien vende no se dedica a vender de forma habitual, no aplica la ley del consumidor: rigen las reglas del Código Civil.
Cuándo hay venta
Hay compraventa cuando una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y la otra a pagar un precio cierto y en dinero (artículo 2248 del Código Civil de la CDMX). Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa y el precio, aunque la cosa no se haya entregado ni el precio pagado (artículo 2249).
Por eso, un “trato hecho” sobre el objeto y el precio ya obliga a ambas partes.
Defectos ocultos: el saneamiento
Quien vende está obligado a responder (saneamiento) por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso, o que disminuyan su uso de tal modo que, de haberlos conocido, quien compra no la habría adquirido o habría pagado menos (artículo 2142).
En ese caso, quien compra puede elegir entre (artículo 2144):
- la rescisión del contrato y el pago de los gastos que hizo, o
- una rebaja proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si se prueba que el vendedor conocía los defectos y no los dijo, además tiene derecho a daños y perjuicios si prefiere la rescisión (artículo 2145).
El Código Civil Federal tiene reglas iguales en sus artículos 2142, 2144 y 2145.
Estas acciones se extinguen en un plazo corto contado desde la entrega de la cosa, y ese plazo es distinto para muebles e inmuebles y entre la Ciudad de México y el Código Federal (artículo 2149). Si descubres un defecto oculto, busca asesoría de inmediato.
“Oculto” no es lo mismo que “evidente”
El saneamiento cubre defectos ocultos. Si el defecto se veía a simple vista o te lo informaron, en principio no está cubierto. Por eso conviene revisar el bien, preguntar por escrito y, en bienes de valor, pedir una revisión técnica antes de pagar. Esto último es una recomendación práctica.
Ana compra a un vecino una bicicleta usada por $6,000. A la semana, en el taller descubren una fisura interna en el cuadro, cubierta con pintura, que la hace insegura. Es un defecto oculto que la hace impropia para su uso: Ana puede pedir la rescisión y los gastos, o una rebaja. Si prueba que el vecino sabía de la fisura y la pintó para ocultarla, también puede reclamar daños y perjuicios. Caso ficticio.
Antes de comprar
- Acuerda por escrito (aunque sea un mensaje) el objeto, el precio y la fecha de entrega.
- Pide que el vendedor declare por escrito los defectos que conoce.
- Revisa el bien o pide una revisión técnica.
- Conserva el comprobante de pago con el concepto.
Límites de esta explicación
- No indica el número de días o meses para reclamar: el plazo es breve, distinto en la CDMX y en el Código Federal, y conviene confirmarlo con asesoría.
- No trata la compraventa de inmuebles ni la de vehículos con reglas administrativas propias.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 2142, 2144, 2145, 2149, 2248, 2249Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Código Civil Federal — artículos 2142, 2144, 2145Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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