El decreto publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2026, en vigor el día hábil siguiente, reformó más de quince leyes en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres. En lo laboral: la Ley Federal del Trabajo ahora dice que el trabajo digno debe darse en un entorno libre de violencias; trabajadores y empleadores deben contribuir a un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres; y los empleadores deben capacitar a su personal para prevenir y eliminar esas violencias. En el sector público federal, la ley burocrática incorpora expresamente que a trabajo igual corresponde salario igual, sin importar el sexo o el género.
- A quién aplica
- Relaciones de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo (apartado A) y personas trabajadoras al servicio del Estado bajo la LFTSE (apartado B).
- A quién no aplica
- Procedimientos penales por violencia y las demás leyes reformadas por el mismo decreto (salud, seguridad social, planeación, cultura), que no se analizan en detalle aquí.
- Estado de la norma
- Publicado en el DOF el 15-01-2026; en vigor el día hábil siguiente (16-01-2026). Pendiente: adecuaciones legislativas y reglamentarias de las autoridades en un plazo no mayor a 180 días hábiles; no verificamos su avance.
Qué ocurrió. El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres. Según su transitorio primero, entró en vigor el día hábil siguiente a su publicación. El decreto modifica más de quince leyes, entre ellas la Ley Federal del Trabajo, la ley burocrática, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE. Esta nota se centra en lo laboral y se basa en la lectura del decreto y del texto vigente de las leyes; no incluye entrevistas ni declaraciones.
Qué cambia en la Ley Federal del Trabajo
| Artículo | Qué dice ahora |
|---|---|
| Art. 2 | Las normas del trabajo buscan propiciar el trabajo digno o decente en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos |
| Art. 3 | El trabajo debe efectuarse en un entorno laboral libre de discriminación y violencias, con reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres para su igualdad sustantiva |
| Art. 16 | Personas trabajadoras y empleadoras deben contribuir a un entorno libre de discriminación y violencias hacia las mujeres; las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenirlas y eliminarlas |
| Art. 56 | Las condiciones de trabajo se basan en la igualdad sustantiva y deben garantizar un entorno libre de violencias y discriminación; entre los motivos de no discriminación figuran las responsabilidades familiares |
Qué cambia para el sector público federal
La ley burocrática incorpora en su artículo 32 que a trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género, y que se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales.
Cambios de nombre
El decreto también cambió el nombre de dos leyes generales. Las referencias a la ley de igualdad se entienden hechas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y las de la ley de acceso a una vida libre de violencia, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (transitorios tercero y séptimo). Además, abrogó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres de 2001 (transitorio segundo).
Seguimiento
| Etapa | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación en el DOF | 15-01-2026 | Hecho |
| Entrada en vigor | Día hábil siguiente (16-01-2026) | Hecho |
| Adecuaciones de autoridades federales, estatales y municipales | Hasta 180 días hábiles | No verificado |
| Reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | Según su propio régimen de entrada en vigor (transitorio sexto) | Ver entrada en vigor del Código Nacional |
Qué significa en la práctica
- Para empleadores: la capacitación para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres es ahora una obligación expresa. La ley no fija su contenido ni frecuencia; conviene documentar lo que se haga.
- Para personas trabajadoras: la LFT reconoce expresamente el derecho a un entorno libre de violencias. El hostigamiento y el acoso sexual por parte del patrón o sus representantes son causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora (artículo 51); ver rescisión por el trabajador.
- Para el sector público: la igualdad salarial por sexo o género queda escrita en la ley burocrática.
Una empresa de 60 personas organiza un taller anual sobre prevención de violencias contra las mujeres, guarda la lista de asistencia y el temario, y revisa su protocolo interno de quejas. Así puede demostrar que cumple la obligación de capacitar del artículo 16. Caso ficticio.
Esta nota explica una reforma; no sustituye la atención de un caso. Si estás en riesgo, busca ayuda inmediata con las autoridades o servicios de emergencia de tu localidad.
Límites de esta explicación
- No explica cómo denunciar o atender un caso concreto de violencia en el trabajo; si estás en riesgo, busca ayuda inmediata.
- No precisa el contenido mínimo de la capacitación: la ley no lo detalla y puede depender de normas y lineamientos posteriores.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres (DOF 15 de enero de 2026)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Ley Federal del Trabajo — artículos 2, 3, 16, 51, 56Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículo 32Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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