Respuesta breve

El decreto publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2026, en vigor el día hábil siguiente, reformó más de quince leyes en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres. En lo laboral: la Ley Federal del Trabajo ahora dice que el trabajo digno debe darse en un entorno libre de violencias; trabajadores y empleadores deben contribuir a un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres; y los empleadores deben capacitar a su personal para prevenir y eliminar esas violencias. En el sector público federal, la ley burocrática incorpora expresamente que a trabajo igual corresponde salario igual, sin importar el sexo o el género.

A quién aplica
Relaciones de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo (apartado A) y personas trabajadoras al servicio del Estado bajo la LFTSE (apartado B).
A quién no aplica
Procedimientos penales por violencia y las demás leyes reformadas por el mismo decreto (salud, seguridad social, planeación, cultura), que no se analizan en detalle aquí.
Estado de la norma
Publicado en el DOF el 15-01-2026; en vigor el día hábil siguiente (16-01-2026). Pendiente: adecuaciones legislativas y reglamentarias de las autoridades en un plazo no mayor a 180 días hábiles; no verificamos su avance.

Qué ocurrió. El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres. Según su transitorio primero, entró en vigor el día hábil siguiente a su publicación. El decreto modifica más de quince leyes, entre ellas la Ley Federal del Trabajo, la ley burocrática, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE. Esta nota se centra en lo laboral y se basa en la lectura del decreto y del texto vigente de las leyes; no incluye entrevistas ni declaraciones.

Qué cambia en la Ley Federal del Trabajo

ArtículoQué dice ahora
Art. 2Las normas del trabajo buscan propiciar el trabajo digno o decente en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos
Art. 3El trabajo debe efectuarse en un entorno laboral libre de discriminación y violencias, con reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres para su igualdad sustantiva
Art. 16Personas trabajadoras y empleadoras deben contribuir a un entorno libre de discriminación y violencias hacia las mujeres; las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenirlas y eliminarlas
Art. 56Las condiciones de trabajo se basan en la igualdad sustantiva y deben garantizar un entorno libre de violencias y discriminación; entre los motivos de no discriminación figuran las responsabilidades familiares

Qué cambia para el sector público federal

La ley burocrática incorpora en su artículo 32 que a trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género, y que se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales.

Cambios de nombre

El decreto también cambió el nombre de dos leyes generales. Las referencias a la ley de igualdad se entienden hechas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y las de la ley de acceso a una vida libre de violencia, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (transitorios tercero y séptimo). Además, abrogó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres de 2001 (transitorio segundo).

Seguimiento

EtapaFechaEstado
Publicación en el DOF15-01-2026Hecho
Entrada en vigorDía hábil siguiente (16-01-2026)Hecho
Adecuaciones de autoridades federales, estatales y municipalesHasta 180 días hábilesNo verificado
Reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y FamiliaresSegún su propio régimen de entrada en vigor (transitorio sexto)Ver entrada en vigor del Código Nacional

Qué significa en la práctica

  • Para empleadores: la capacitación para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres es ahora una obligación expresa. La ley no fija su contenido ni frecuencia; conviene documentar lo que se haga.
  • Para personas trabajadoras: la LFT reconoce expresamente el derecho a un entorno libre de violencias. El hostigamiento y el acoso sexual por parte del patrón o sus representantes son causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora (artículo 51); ver rescisión por el trabajador.
  • Para el sector público: la igualdad salarial por sexo o género queda escrita en la ley burocrática.
Caso ficticio · no es un caso realUn taller en una empresa mediana

Una empresa de 60 personas organiza un taller anual sobre prevención de violencias contra las mujeres, guarda la lista de asistencia y el temario, y revisa su protocolo interno de quejas. Así puede demostrar que cumple la obligación de capacitar del artículo 16. Caso ficticio.

Si vives violencia en tu trabajo

Esta nota explica una reforma; no sustituye la atención de un caso. Si estás en riesgo, busca ayuda inmediata con las autoridades o servicios de emergencia de tu localidad.

Límites de esta explicación

  • No explica cómo denunciar o atender un caso concreto de violencia en el trabajo; si estás en riesgo, busca ayuda inmediata.
  • No precisa el contenido mínimo de la capacitación: la ley no lo detalla y puede depender de normas y lineamientos posteriores.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva y violencias contra las mujeres (DOF 15 de enero de 2026)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
  2. Ley Federal del Trabajo — artículos 2, 3, 16, 51, 56Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — artículo 32Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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