Respuesta breve

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se publicó el 7 de junio de 2023, pero se aplica de forma gradual: en el orden federal, según la declaratoria del Congreso de la Unión, y en cada estado, según la declaratoria de su congreso local, a solicitud de su poder judicial. Entre la declaratoria y la entrada en vigor pueden pasar máximo 120 días naturales. Si no hay declaratoria, entra en vigor de forma automática en todo el país sin exceder el 1 de abril de 2027. Los juicios que ya estaban en trámite siguen con la ley anterior, salvo que ambas partes elijan el Código Nacional.

A quién aplica
Procedimientos civiles y familiares ante tribunales federales y de todos los estados.
A quién no aplica
Procedimientos penales, laborales, mercantiles y administrativos, que tienen sus propios códigos o leyes.
Periodo
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 07-06-2023; última reforma DOF 15-01-2026).

Durante décadas, cada estado tuvo su propio código de procedimientos civiles. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares los sustituye con un solo código para todo el país, pero su llegada es escalonada. La Constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar (artículo 73, fracción XXX). Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio nacional y regulan el proceso civil y familiar (artículo 1). Esta pieza explica el mecanismo de entrada en vigor con base en los artículos transitorios del decreto de 2023, que se reproducen en la compilación vigente del Código.

La regla de entrada en vigor

  1. Publicación del Código Nacional en el Diario Oficial. El decreto entró en vigor al día siguiente, pero la aplicación del Código es gradual (artículos primero y segundo transitorios).
  2. El Congreso de la Unión, a solicitud del Poder Judicial de la Federación, emite una declaratoria que fija la fecha de aplicación en el orden federal.
  3. El congreso local, a solicitud del poder judicial del estado, emite su declaratoria.
  4. Entre cada declaratoria y la entrada en vigor pueden pasar como máximo 120 días naturales.
  5. Fecha límite: si no hubo declaratoria, la entrada en vigor es automática en todo el territorio nacional.

La declaratoria debe señalar expresamente la fecha de entrada en vigor y publicarse en el Diario Oficial y en el periódico oficial del estado que corresponda.

Qué pasa con los códigos anteriores

Conforme al régimen gradual, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles y la legislación procesal civil y familiar de los estados (artículo tercero transitorio). Toda referencia a esos códigos en otras leyes se entenderá hecha al Código Nacional a partir de su vigencia en cada lugar (artículo décimo tercero transitorio).

Qué pasa con los juicios en curso

Los procedimientos civiles y familiares que ya estén en trámite cuando entre en vigor el Código Nacional continuarán con la legislación aplicable cuando iniciaron, salvo que las partes, de común acuerdo, opten por el Código Nacional. No procede acumular un juicio tramitado con el Código Nacional y otro con un código abrogado (artículo cuarto transitorio).

Cómo saber si ya rige en tu estado

  1. Busca en el periódico o gaceta oficial de tu estado la declaratoria del congreso local.
  2. Revisa la fecha que fija para la entrada en vigor.
  3. Si no encuentras declaratoria, la fecha límite para todo el país es el 1 de abril de 2027.

No hemos verificado el estado de cada entidad; cuando lo hagamos, lo incorporaremos al seguimiento de reformas.

Caso ficticio · no es un caso realUn juicio de alimentos iniciado antes

Laura presentó una demanda de alimentos en su estado en 2025, con el código procesal local. Si después entra en vigor el Código Nacional, su juicio sigue con el código anterior, salvo que ella y la otra parte acuerden cambiar al Código Nacional. Un juicio nuevo que se presente cuando ya rija el Código Nacional se tramitará con él. Caso ficticio.

Para entender cómo funcionan los artículos transitorios, lee qué son los transitorios; para saber qué ley aplica en cada lugar, federal o local.

Límites de esta explicación

  • No indica en qué estados ya se emitió la declaratoria: no lo hemos verificado entidad por entidad.
  • No explica las reglas del nuevo procedimiento.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 73Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — artículo 1Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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